REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 09 de marzo del 2012
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000513
PARTE OFERIDA: HERMES JOSEFINA MORENO, C.I. 4.452.056
ABOGADO ASISTENTE: LETICIA HERNANDEZ, I.P.S.A. Nº- 86.419
PARTE OFERENTE: GRUPO MEDICO EMPRESARIAL DEL SUR, C.A
APODERADO JUDICIAL: PAULA OSTEICOECHEA, I.P.S.A Nº- 134.971
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por la ciudadana HERMES JOSEFINA MORENO, C.I. 4.452.056, asistida por la abogada LETICIA HERNANDEZ, I.P.S.A. Nº- 86.419, y por la parte oferente LA ABOGADA PAULA OSTEICOECHEA, I.P.S.A Nº- 134.971, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 47.711,14, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional, tales como ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES DE ANTIGYEDAD, VACACIONES, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL 2001 AL 2010, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre LA CIUDADANA HERMES JOSEFINA MORENO, C.I. 4.452.056, asistida por la abogada LETICIA HERNANDEZ, I.P.S.A. Nº- 86.419A., EN CONTRA DEL GRUPO MEDICO EMPRESARIAL DEL SUR, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre en la presente fecha.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m

La Secretaria
Maria Luisa Mendoza