Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 29 de marzo del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° De Expediente: GP02-L-2012-000571
Parte Actora: AQUILES ARIAS, C.I. Nº- 15.180.250
ABOGADA ASISTENTE: ROSMARY DANIELA SELLHORN, I.P.S.A Nº- 110.885
Parte Demandada: ALMACENADORA SAN DIEGO, C.A.
Apoderada Judicial MIGUEL MUGNO, I.P.S.A Nº- 87.130
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy 29 de marzo del 2012, siendo las 11:30 p.m, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia siendo se deja constancia que compareció por la parte actora el ciudadano AQUILES ARIAS, C.I. Nº- 15.180.250 asistido por la abogada ROSMARY DANIELA SELLHORN, I.P.S.A Nº- 110.885 y por la parte demandada compareció el apoderado abogado MIGUEL MUGNO, I.P.S.A Nº- 87.130, Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 09 de enero del 2012 inicio la relación de trabajo
• Que en fecha 06 de febrero del 2012 le ocurrió un accidente laboral y como consecuencia demanda los siguientes conceptos: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE ART 80 LOPCYMAT, DAÑOS Y PERJUICIOS ART 560 y 573 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DAÑO MORAL, por lo que demanda la suma de Bs. 50.000,00.

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las indemnizaciones LA EMPRESA reconoce y conviene con la demanda, reconociendo los conceptos y montos demandados.-
III

DEL ACUERDO
La parte actora visto el convenimiento y ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistido de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma Bs. F. 50.000,00

VI
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. 50.000,00 de la siguiente manera un cheque Nº- 08896772, a nombre del ciudadano ARIAS AQUILES, por la suma de Bs.- 50.000,00



VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.


La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza