Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 22 de marzo del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2011-002380
Parte Actora: JOSE CORDERO
APODERADOS JUDICIALES: FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, LUIS ARMAS
Parte Demandada: DANAVEN, C.A. (GRUPO DANA SH FUNCIONES)
Apoderada Judicial FRANCISCO ROMANO, I.P.S.A Nº- 86.098
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy 22 de marzo del 2012, siendo las 12:30 p.m., se deja constancia que compareció el actor y el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ARMAS, I.P.S.A Nº- 156.021, y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado FRANCISCO ROMANO, I.P.S.A Nº- 86.098, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 21 de octubre del año 1996 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR II
• Que en fecha 17 DE JULIO DEL 2008 POR MOTIVOS AJENOS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió demanda el pago de las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional alegada tales como: DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN ART 130, MUNERAL 4, lopcymat; y Art. 71 de la precitada ley, lucro cesante.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 773.579,47.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional alegada declara la parte demandada la procedencia de la reclamación, en virtud que consta a los autos Informe Pericial, en la cual establecieron que la Enfermedad ocupacional, es de origen ocupacional y le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.90.000,00 que según “LA EMPRESA incluye todos los conceptos reclamados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los montos demandados de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción y el libelo de la demanda, la suma de 90.000,00.-
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará en fecha 11 de abril del 2012, por ante la URDD la suma de Bs. F. 90.000,00 mediante cheque a nombre del demandante.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas presentadas por las partes las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria