Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 21 de marzo del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NN° De Expediente: GP02-L-2011-002084
Parte Actora: WILLIAM DAVID ROCHE BLANCO
Abogado: JUAN CARLOS MOTA, I.P.S.A Nº- 118.355
Parte Demandada: PANADERIA Y PASTELERIA JORGE Y SEBASTIAN y JORGE LUIS RONDON.-
Abogado asistente de JORGE LUIS RONDON y de la empresa SERVICIOS DE ALIMENTOS JORGE Y SEBASTIAN, C.A: MIGUEL LAURENCIO SANCHEZ, I.P.S.A Nº- 74.517
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 21 de marzo del 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el apoderado de actor abogado JUAN CARLOS MOTA, I.P.S.A Nº- 118.355, y por la parte demandada JORGE LUIS RONDON, compareció personalmente, asistido por el abogado MIGUEL LAURENCIO SANCHEZ, I.P.S.A Nº- 74.517, e igualmente compareció el ciudadano JORGE LUIS RONDON, actuando como PRESIDENTE de la empresa SERVICIOS DE ALIMENTOS JORGE Y SEBASTIAN, C.A. igualmente asistido por MIGUEL LAURENCIO SANCHEZ, I.P.S.A Nº- 74.517, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en el 15 DE ABRIL 2008 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MAESTRO PANADERO.-
• Que en fecha 11 de agosto del 2010 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita el Reenganche y pago de los Salarios Caídos.-
• Demanda los siguientes conceptos y montos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 171 DÍAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES, BONO VACACIONALES VENCIDAS 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, UTILIDADES 2008, 2009, 2010, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al pago de salarios caídos y demás beneficios laborales, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. F. 20.000,00) que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 171 DÍAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES, BONO VACACIONALES VENCIDAS 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, UTILIDADES 2008, 2009, 2010, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistida de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 20.000,00.-

v
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto al apoderado judicial de la parte actora, el cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero, la suma de Bs. F. 20.000,00 de la siguiente manera un cheque de Gerencia Nº- 10068042, del Banco Corp Banca de fecha 20 de marzo del 2012, por la suma de Bs. 20.000,00, a nombre del ciudadano WILLIA

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza