TRIBUNAL DECIIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 02 de marzo de 2012

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000084
OFERENTE: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL VIA VENETO
APODERADA DE LA OFERENTE: JULIA FERNANDEZ.
OFERIDA: YANARA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: JUAN CARLOS ROMERO

Hoy, dos (02) de marzo de 2012, siendo las 11:45 a.m comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, YANARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°- 15.746.702, asistida del abogado JUAN CARLOS ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 144.367, dándose en este acto por notificada de la presente Oferta Real de Pago, por una parte; y por la otra JULIA FERNANDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.534.269 e inscrita en el IPSA bajo el n° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL VIA VENETO, según se evidencia de mandato que obra en autos y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y dándose por notificada en el mismo tal y como se señaló anteriormente, solicitan las partes la habilitación del tiempo necesario del juez de la causa, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria, jurando la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS RECLAMADOS POR YANARA GONZALEZ : hace constar lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con el CONDOMINIO desde el TRES (03) de agosto de 2010, hasta el veintinueve (29) de febrero de 2012, fecha en la cual presentó su renuncia, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de patrono de YANARA GONZALEZ, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. 2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico mensual de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 5.956,50). De acuerdo con lo antes expuesto, YANARA GONZALEZ con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Utilidades fraccionadas; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; d) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a YANARA GONZALEZ bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables al CONDOMINIO, que privadamente le comunicó. De acuerdo a lo antes expuesto, YANARA GONZALEZ le reclama al CONDOMINIO el pago neto de BOLIVARES FUERTES SETENTA MIL (Bs.F.70.000,00).
ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA OFERENTE” y por “LA OFERIDA” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA OFERIDA” contra “LA OFERENTE”, directivos, personal administrativo y junta de condominio, la suma única de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados en este acto de la siguiente manera: la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 42.996,50) mediante cheque Nº 32604201, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0191-0022-74-2122000121 del Banco Nacional de Crédito y la cantidad de Diecisiete Mil Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 17.003,50). Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “LA OFERIDA” dice ser acreedora, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA OFERENTE” con “LA OFERIDA”, tanto por los conceptos reflejados en la liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido la misma.-
DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, para que surta efectos legales.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,