Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 02 de marzo del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° De Expediente: GP02-L-2011-001576
Parte Actora: FREDDY FIGUEREDO
APODERADO JUDICIAL: DORA MENDEZ, I.P.S.A Nº- 17.778
Parte Demandada: PROTECCIÓN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES , C.A. ( PAICA)
Apoderada Judicial ANGELA MARISOL RIVAS, I.P.S.A Nº- 118.358
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 02 de marzo del 2012, siendo las 11:00 a.m, se deja constancia que compareció por la parte actora la abogada DORA MENDEZ, I.P.S.A Nº- 17.778 y por la parte demandada el ciudadano EDGAR MARRUFO, C.I. Nº- 5.588.946 GERENTE DE OPERACIONES y la abogada ANGELA MARISOL RIVAS, I.P.S.A Nº- 118.358, a los fines de celebrar audiencia y a sus efectos celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, en los siguientes terminos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 8 de septiembre del 2010 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como vigilante
• Que en fecha 01 de mayo del 2011 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita el Reenganche y pago de los Salarios Caídos y posteriormente procedió a demandar y solicita los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, por un monto total de Bs. F. 14.532,88
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del pago de los conceptos demandados, por cuanto es totalmente incierto y debería ser probado en todo caso por “LA PARTE ACTORA”, y de igual forma negamos los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 6.000,00 que según “LA EMPRESA ” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales, señalados en su escrito de demanda.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción y el libelo de la demanda,.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma ofrecida de Bs. 6.000,00 mediante cheque Nª- 17641887, de fecha 02 de marzo del 2012 del Banco Industrial, por la suma de Bs. 4.000,00 y cheque Nª- 42641886 de fecha 02 de marzo del 2012 del Banco Industrial, por un monto de Bs. F. 2.000,00

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se entregan las pruebas a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza