Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 12 de Marzo del 20112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. GPO2-L-2012-000406
PARTE ACTORA: NEILA YANIRETH RAMIREZ AZUAJE
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARTHA LANDAETA
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOANNA CHIVICO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad en la cual comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la demandante de autos Ciudadana NEILA YANIRETH RAMIREZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.320.624, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA LANDAETA, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.606, de éste domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.458, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra parte, la Ciudadana JOANNA CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.357.911, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.775, y de este domicilio, Valencia. Estado Carabobo; quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, manifiesta que niega y contradice los montos demandados y a los fines celebrar la conciliación o mediación solicita la celebración de este acto en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la presente transacción. En tal sentido se declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, deciden celebrar y suscribir la presente Transacción Laboral, en los siguientes términos: PRIMERA: Que por concepto de Prestación De Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancela en este acto la cantidad de 60 días a salario integral el cual es de Bs. 83,03, dando como resultado la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00). También se cancelan 30 días el cual da como resultado el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS 83/100 (Bs. 2.490,83).
SEGUNDA: Que de conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo se cancela en este acto por concepto de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de 11,25 días del último salario normal por concepto de vacaciones, siendo la cantidad de Setecientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 787,50) así mismo se cancela a la accionante por el concepto demandado de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de 5,25 días de salario normal de Bs. 70,00, dando así la cantidad de Bolívares Trescientos sesenta y siete Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 367,50) por los conceptos antes descritos se cancela la cantidad de Mil ciento cincuenta y cinco Bolívares Con Cero 00/100 (Bs. 1.155,00. TERCERA: Que por concepto de Utilidades: De conformidad al artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo se cancela en este acto a la actora por este concepto la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.829,31). CUARTA: Que por concepto de Indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, se le cancelan 30 días a razón de Bs. 70,00, para un total de Dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00) y así mismo se cancela de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la LOT, la cantidad de 30 días para un total de Dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00) y, a los efectos, de pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y, a objeto de extinguir el procedimiento y la acción, iniciado por LA TRABAJADORA, por ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de Valencia, Estado Carabobo, según consta en el expediente Nº. GPO2-L-2012-000406. “LA TRABAJADORA" y "LA EMPRESA", conscientes de evitar incurrir en gastos y costos adicionales, con motivo del juicio se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y contenidos en la presente transacción. En consecuencia, Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 30.139,29), que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda LA TRABAJADORA. QUINTA: LA EMPRESA, le hace entrega en este acto a LA TRABAJADORA, con carácter transaccional y LA TRABAJADORA lo recibe en ese mismo carácter, un (1) cheque Nº 13002209, girado contra la cuenta Nº 0102-0114-47-0000118714, del Banco de Venezuela, por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTRA Y TRES CENTIMOS (Bs 17.091,53), el cual suma la cantidad total acordada, por todos los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y, demás indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, como pago único y definitivo, quedando entendido que después de recibida la citada cantidad, quedarán extinguidas todas las acciones legales derivadas de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA Y LA EMPRESA. En todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y, por cuanto, la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LA TRABAJADORA, se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí ni por intermedia persona, ninguna acción legal, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. Nº. GPO2-L-2012-000406.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
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LA JUEZ,
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA

LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. Maria Luisa Mendoza