Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 12 de Marzo del 20112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N-° De Expediente: Gp02-L-2011-000393
Parte Actora: EDGAR MANUEL LIENDO ESPLUA
Apoderado Judicial: WILLIAM ORTEGA, I.P.S.A Nº- 78.834.
Parte Demandada: ALIMENOS POLAR COMERCIAL, C.A. y TRANSPORTE INVERSIONES F.Y.M.H. 2, C.A
Apoderado Judicial INVERSIONES F.Y.M.H. 2, C.A : ZORAYA VALLADARES, I.P.S.A 30.828.
Apoderada Judicial de ALIMENOS POLAR COMERCIAL, C.A: MARIA ELENA PUMAR, I.P.S.A N- 39.320, LUIS AUGUSTO SILVA, I.P.S.A Nº- 61.184
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 12 de marzo del 2012, siendo la 9:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la apoderada judicial abogada YULI RODRIGUEZ, I.P.S.A Nº- 68.962, y por INVERSIONES F.Y.M.H. 2, C.A , compareció el ciudadano FELIX HERNANDEZ, C.I. Nº- 3.912.107 y abogado FELIX GUILLEN, I.P.S.A 30.828, y por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, compareció la abogada MARIA ELENA PUMAR, I.P.S.A N- 39.320, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar la parte actora procede a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO CONTRA LA EMPRESA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A y seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 06 de julio del 2006 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA TRANSPORTE INVERSIONES F.Y.M.H. 2, C.A”, como chofer.-
• Que en fecha 12 de junio del 2009 fue despedido de manera injustificada.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 103.508,02 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, VACACIONES LEGALES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, SALARIOS CAIDOS.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 55.000,00 que según “LA EMPRESA TRANSPORTE INVERSIONES F.Y.M.H. 2, C.A ” incluye los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, VACACIONES LEGALES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, SALARIOS CAIDOS
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA TRANSPORTE INVERSIONES F.Y.M.H. 2, C.A” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada TRANSPORTE INVERSIONES F.Y.M.H. 2, C.A cancela en este acto la suma de Bs. 30.000,00 mediante cheque Nº- 00015098 de fecha 12 de MARZO del 2012, a nombre de EDGAR LIENDO Y PARA EL 01 DE ABRIL DEL 2012, CENCELARÁ LA SUMA DE Bs. 22.000,00, por ante la URDD, comprometiéndose las partes a diligenciar solicitando el cierre de la causa.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES EDGAR LIENDO y LA EMPRESA TRANSPORTE INVERSIONES F.Y.M.H. 2, C.A , en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas a las partes.-.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA
TRANSPORTE INVERSIONES F.Y.M.H. 2, C.A


PARTE CO-DEMANDADA

La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza