REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 21 DE MARZO DE DOS MIL DOCE
201º Y 153º


SENTENCIA.

ASUNTO No: GP21-L-2012-000094
PARTES ACTORAS: LUIS ALBERTO MIRANDA, CARLOS JOSE FUENTES APONTE, MELQUI GARCIA MAESTRE, JULIO CESAR SALAS PINEDA, FREDDY JOSE PEÑA GONZALEZ, JEAN PIERR SAMBRANO COHEN y JONATHAN JOSE LARA GARCIA
PARTE DEMANDADA: ARMORGROUP VENEZUELA, S. A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto los lapsos transcurridos en el presente asunto, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en la boleta de notificación de fecha 05 de marzo de 2012, (folio 47) y en la cual consta la notificación de la ciudadana AMOHOS SELIDET GONZALEZ, en su condición de Apoderada judicial de los demandantes del presente asunto, y certificado en fecha 16 de marzo de 2012, según consta en autos (folio 49); debiendo la parte actora presentar el escrito correctivo los días hábiles, diecinueve (19) o veinte(20) de marzo de 2012, y en virtud de que las partes demandantes no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.
Regístrese y publíquese la presente Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva; en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.

EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA