ASUNTO N°: GP21-L-2012-000021
PARTE ACTORA: ITALO JESUS PEREZ JIMENEZ
ABOGADOS ASISTENTES: ZULEIMA PARRA y CARLOS JHONGE.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA CATIRA.
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS ALFREDO MENDOZA OCANTO
ABOGADO ASISTENTE: ANGIE IZAGUIRRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 08 DE MARZO DE 2012, SIENDO LA 01:30 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ITALO JESUS PEREZ JIMENEZ, titular e la cedula de identidad N° 22.743.366, asistido por los abogados ZULEIMA PARRA y CARLOS JHONGE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.152 y 22.525, y por la parte demandada RESTAURANT LA CATIRA, comparece su representante legal ciudadano CARLOS ALFREDO MENDOZA OCANTO, titular de la cedula de identidad N° 13.955.564, asistido por la abogada ANGIE IZAGUIRRE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.184. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El TRABAJADOR, debidamente asistido, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), la cual serán cancelados en este acto en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción del trabajador.


2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Antigüedad, Utilidades vencidas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido, Utilidades Fraccionadas y beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL TRABAJADOR Y SUS ABOGADOS.



POR LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS