N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000495.
PARTE ACTORA: JOSE RAMON OJEDA PEREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA
PARTE DEMANDADA: TALLER DE AUTOCONSTRUCCIÓN, C.A. y el ciudadano TORIBIO REYES,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: IRIS ESTHER VELASQUEZ.

Hoy, 27 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 01:04 P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, la Abogada LESVIA ENRIQUEZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.257, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAMON OJEDA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.167.702, según instrumento poder que riela al folio siete (07) del expediente, y por LA PARTE DEMANDADA, TALLER DE AUTOCONSTRUCCIÓN, C.A. y el ciudadano TORIBIO REYES, comparece su apoderada judicial Abogada IRIS ESTHR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.337, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano TORIBIO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.002.634, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual el juzgado ordena agregar en este acto al expediente. Ambas partes exponen que en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 13 de Febrero de 2012, donde se declaró con lugar la acción intentada, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, evitando, como consecuencia de lo sentenciado, la ejecución forzosa de dicha sentencia, las partes de común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por todos los conceptos reclamados en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000,oo), se cancelan en este acto a la Apoderada Judicial del trabajador mediante cheque Nº 39720282, girado contra la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, de fecha 27/03/2012, a nombre del ciudadano JOSE RAMON OJEDA, antes identificada, a su entera y cabal satisfacción

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LA PARTE ACTORA.


ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS