ASUNTO N°: GP21-L-2011-000365
PARTE ACTORA: ALEXIS ALEXANDER MALPICA OROPEZA
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA y NELSON TROMP.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA SERVICIOS OSP 2009, RL. y RCA PORTUARIA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA y BELINDA NAVARRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.090, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS ALEXANDER MALPICA OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.664.921, según poder apud acta que riela al folio 09 del expediente, y por la codemandadas ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA SERVICIOS OSP 2009, RL., comparece su apoderada Judicial abogada LESVIA HENRIQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.257, representación que consta según poder Apud Acta que corre otorgado al folio 20 del expediente, y por la empresa RCA PORTUARIA, C.A., comparece su apoderada Judicial abogada BELINDA NAVARRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.660, según instrumento poder que igualmente riela agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de EL DEMANDANTE, en vista de que revisados los conceptos demandados y las pruebas promovidas, se constató que el actor es Presidente de la Instancia de Control y Vigilancia de la misma cooperativa que esta demandando, en tal sentido reconoce que no ha lugar a solicitar ni demandar prestaciones sociales, en consecuencia acuerda DESISTIR del presente procedimiento y dar por terminado este proceso, y cualquier reclamación que tenga con la mencionada cooperativa se deberán solicitar por los tramites correspondientes y contenidas en la ley de cooperativas. Igualmente, la parte demandante desiste de su pretensión con la empresa RCA PORTUARIA, C.A., manifestando no tener relación laboral ni de ninguna índole con dicha empresa.

2ª) En este acto LAS DEMANDADAS aceptan dicho DESISTIMIENTO.-

3ª) La parte demandante expresa que da por terminada el presente juicio mediante el desistimiento, en consecuencia, manifiesta que nada se le debe al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro de los conceptos demandados, esto por no corresponderle dichos conceptos, haciéndolo extensible también a los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.


DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del ciudadano ALEXIS ALEXANDER MALPICA OROPEZA, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LAS EMPRESAS: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA SERVICIOS OSP 2009, RL. y RCA PORTUARIA, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADOS DEL DEMANDANTE.





POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS