ASUNTO N°: GP21-L-2011-000084
PARTE ACTORA: RENE GUSTAVO LOPEZ COLINA
ABOGADA ASITENTE: EVA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013, C.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOREDANA GREATTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano RENE GUSTAVO LOPEZ COLINA, titular de la cédula de identidad numero V-4.644.329, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.234, y por la parte demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 2013, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: LOREDANA GREATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.404, según instrumento que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00),
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) La cantidad acordada, se cancelará a el trabajador RENE LOPEZ, antes identificado, en tres (03) cuotas iguales y consecutivas de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) cada una, siendo las fechas de pagos de la siguiente manera:
a) SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo) para el día 16 de Abril de 2012.-
b) SEIS MIL BOLIVARES para el día 16 de Mayo de 2012.-
c) Y la misma cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para el dia 15 de Junio del mismo año.-
Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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