ASUNTO N°: GP21-L-2012-000051
PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO SANCHEZ LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JHONGE y RAFAEL SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: CAENO´S OPERADORES PORTUARIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NELSON LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 19 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano RONALD EDUARDO SANCHEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.425.950, asistido por los abogados CARLOS JHONGE y RAFAEL SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.525 y 152.910, y por la parte demandada CAENO´S OPERADORES PORTUARIOS, C.A., comparece su apoderado judicial abogado NELSON LUGO ACOSTA Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.866, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), la cual serán cancelados para el día Jueves 22 de Marzo de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que pudo existir entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL TRABAJADOR Y SUS ABOGADOS.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS