ASUNTO N°: GP21-L-2011-000433
PARTE ACTORA: HENRY FUENMAYOR CHIRINOS, MARCOS HERNANDEZ HERNANDEZ, RAFAEL PEREIRA LUGO, EGAR GRATEROL, EDGAR COLINA FIGUEREDO y WILMER RAFAEL VARGAS
APODERADAS JUDICIALES: MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA CARRASCO DE LUCHESSI.
PARTE DEMANDADA: GABY, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: GABRIEL ACACIO ALARCON JUAREZ
APODERADA DE LA ENTIDAD DEMANDADA: RUBY MALDONADO DE GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, abogadas MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA CARRASCO DE LUCHESSI inscritas en el Inpreabogado bajo los números 86.666 y 141.103 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos HENRY FUENMAYOR CHIRINOS, MARCOS HERNANDEZ HERNANDEZ, RAFAEL PEREIRA LUGO, EGAR GRATEROL, EDGAR COLINA FIGUEREDO y WILMER RAFAEL VARGAS, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.517.196, 12.374.932. 5.296.716, 7.511.673, 8.591.896 Y 7.409.101 respectivamente, y por la empresa demandada GABY, C.A. comparece su Presidente ciudadano GABRIEL ACACIO ALARCON JUAREZ, titular de la cedula N° 3.496.652, y su Apoderada Judicial Abogada RUBY MALDONADO DE GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.504, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 39 al 42). Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1.- LOS DEMANDANTES CIUDADANOS HENRY FUENMAYOR CHIRINOS, MARCOS HERNANDEZ HERNANDEZ, RAFAEL PEREIRA LUGO, EGAR GRATEROL, EDGAR COLINA FIGUEREDO y WILMER RAFAEL VARGAS representados por sus apoderadas judiciales abogadas MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA CARRASCO DE LUCHESSI, acuerdan dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA GABY, C.A., ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 40.000,07), distribuidos de la siguiente manera: para el ciudadano HENRY FUENMAYOR, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.857,38); para el ciudadano EDGAR COLINA, la cantidad de SIETE MIL VEINTE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.020,30); para el ciudadano MARCOS HERNANDEZ, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.656,70); para el ciudadano RAFAEL PEREIRA, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.814,91); para el ciudadano EGAR GRATEROL, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.713,29); y para el ciudadano WILMER VARGAS, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.937,49).
2.- En la suma total transaccional CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 40.000,07), incluye todos y cada uno de los derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES fuere incoado, con inclusión de todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por los DEMANDANTES en su libelo de demanda.
3.- Las partes dejan constancia que la suma total transaccional, es recibida en este acto por las abogadas MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA CARRASCO DE LUCHESSI, antes identificadas, en sus caracteres de apoderadas judiciales de LOS DEMANDANTES, a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante cheques, identificados con los Nros. 09709873, 09709807, 09709861, 09709834, 09709822 y 09709795, todos de fecha 19 de Marzo de 2012, y girados contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de los ciudadanos HENRY FUENMAYOR, EDGAR COLINA, MARCOS HERNANDEZ, RAFAEL PEREIRA LUGO, EGAR GRATEROL, y WILMER VARGAS, por las sumas de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.857,38); SIETE MIL VEINTE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.020,30); SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.656,70); SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.814,91); CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.713,29); y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.937,49), respectivamente y en su orden.
4.- LAS APODERADAS JUDICIALES, en nombre y representación de sus poderdantes DEMANDANTES, HENRY FUENMAYOR CHIRINOS, MARCOS HERNANDEZ HERNANDEZ, RAFAEL PEREIRA LUGO, EGAR GRATEROL, EDGAR COLINA FIGUEREDO y WILMER RAFAEL VARGAS, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 40.000,07), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
5.- Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
6.- Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2011-000433 que cursa por ante este Tribunal.
7.- Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida cuatro (04) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre las abogadas MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA CARRASCO DE LUCHESSI inscritas en el Inpreabogado bajo los números 86.666 y 141.103 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos HENRY FUENMAYOR CHIRINOS, MARCOS HERNANDEZ HERNANDEZ, RAFAEL PEREIRA LUGO, EGAR GRATEROL, EDGAR COLINA FIGUEREDO y WILMER RAFAEL VARGAS, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.517.196, 12.374.932. 5.296.716, 7.511.673, 8.591.896 Y 7.409.101 respectivamente, y la sociedad mercantil GABY, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. Así se decide
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU LA APODERADA JUDICIAL
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria
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