REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO N°: GP21-L-2011-000417
PARTE ACTORA: FRANCISCO SATURNINO ORTIZ (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: BALNEARIO CANAIMA
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÒ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 9:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES: FRANCISCO SATURNINO ORTIZ y BALNEARIO CANAIMA ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 153 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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