ASUNTO N°: GP21-L-2011-000416
PARTE ACTORA: QUIRINO RAMON CHIRINO VARGAS
ABOGADO ASISTENTE: EVA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: DARCY BASTIDAS ARAUJO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano QUIRINO RAMON CHIRINO VARGAS, titular de la cédula de identidad numero V-7.478.625, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada: EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.234, y por la empresa demandada GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogad DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.623, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00),

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelará a el trabajador QUIRINO RAMON CHIRINO VARGAS, antes identificados, el día Miércoles 21 de Marzo de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.






APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS