REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : GP21-L-2011-000019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTES ACCIONANTES: Ciudadanos KENNY RAMIREZ; RICHARD RODRIGUEZ; JHOSCAR BARCENAS; FERNANDO GRANADILLO; NEUMAN SOTO; ENRIQUE PEREZ; JOSE RIVAS; YGNACIO SANCHEZ; HIPOLITO LUGO y ENRIQUE MEZA, titulares de las cedulas de identidad N° 17.822.923; 12.424.889; 16.570.486; 7.166.718; 15.951.005; 22.218.010; 15.929.203; 7.155.732; 8.606.723 y 20.145.225 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACCIONANTES: Abg. HENRY GIOVANNY CASTILLO y Abg. LOURDES MARTINEZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.857 y 49.504 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil COSTA NORTE, CONSTRUCCIONES C.A.

TERCERO INTERVINIENTE; PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN).

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA; Abg. JAIME TORTOLERO y Abg. FRANKLIN GARCIA, entre otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.489 y 69.992 respectivamente.
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE; Abg. JEAN JOSE TAMARONES ROSAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 110.628.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000019

Visto el convenio al cual alcanzaron las partes, celebrado por ante este Despacho con motivo al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales, en fecha 08-Marzo-2012, el cual riela del folio 247 al folio 250 del expediente, el cual fue suscrito tanto por el Abg. HENRY CASTILLO MARQUEZ en su condición de representante judicial de los accionantes, como por los apoderados judiciales de la parte demandada y del tercero interviniente Abg. FRANKLIN GARCIA y Abg. JEAN JOSE TAMARONES, respectivamente, todos plenamente identificados ut supra, quienes comparecen voluntariamente previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, y manifiestan haber llegado a un avenimiento posterior a la celebración de la audiencia conciliatoria convocada por este tribunal y celebrada en fecha 28-febrero-2012, lográndose un acuerdo satisfactorio; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por los litisconsortes activos, ciudadanos: KENNY RAMIREZ; RICHARD RODRIGUEZ; JHOSCAR BARCENAS; FERNANDO GRANADILLO; NEUMAN SOTO; ENRIQUE PEREZ; JOSE RIVAS; YGNACIO SANCHEZ; HIPOLITO LUGO y ENRIQUE MEZA, plenamente identificados ut supra, contra la entidad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con las diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por los accionantes, en ese sentido la parte demandada de autos ofrece pagar a los accionantes, la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.286,00), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda, suma ésta que es cancelada mediante cheques librados a favor de cada uno de los litisconsortes de la manera siguiente; Kenny Shedil Ramírez Reyna; por el monto de Bs. 6.255,71 según cheque Nº 04254423;; Richard Ramón Rodríguez Cambero por la cantidad de Bs. 7.609,85 según cheque Nº 04254424; Jhoscar José Barcenas Becerrit; recibió según cheque N° 04254425, la suma de Bs. 7.552,11; Fernando Granadillo según cheque N° 04280101, recibió la suma de Bs. 6.859,95; Neuman Francisco Soto Palenzuela recibió la cantidad de Bs. 7.607,50 según cheque Nº 04280102 ; en cuanto al ciudadano Enrique Nelson Pérez Camino; éste recibió a través de cheque N° 04254418, la suma de Bs. 8.034,48; el ciudadano José Gregorio Rivas Sabariego, le correspondió la cantidad de Bs. 6.898,47 según cheque Nº 04254419; Ygnacio José Sánchez Vásquez; le correspondió la suma de Bs. 8.090,13 según cheque Nº 04254420; al ciudadano Hipólito Luna Peña; le corresponde la cantidad de Bs. 9.357,35 según cheque Nº 04254421;y por último en cuanto al ciudadano Enrique Antonio Meza, este recibió la cantidad de Bs. 2.020,45; según cheque Nº 04254422; se deja constancia que dichos pagos se materializaron por ante este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la accionada y la aceptación de los litisconsortes activos, todos libres de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.




Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.




Abg. YANEL YAGUAS DIAZ
SECRETARIA