REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Parte Demandante: JOSE VALENTIN PEROZO ORTIZ y RICKY DOMINGO CAMBERO CORONADO, Cédulas de Identidad Nos. 7.140.237 y Nº 20.651.667, respectivamente.
Apoderada judicial de las Parte Demandante: Abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, IPSA Nº 78.528.
Parte demandada: SAADE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A.
Apoderado judicial de la Parte Demandada: Abogado JONNATHAN UZCATEGUI, IPSA Nº 135.431.


En el día de hoy, siete (07) de junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.528 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE VALENTIN PEROZO ORTIZ y RICKY DOMINGO CAMBERO CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.140.237 y Nº 20.651.667, respectivamente. por una parte y, por la otra: el Abogado JONNATHAN UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. , 135.431 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SAADE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A., representaciones éstas que dimanan de poderes cursantes en autos, y exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a las siguientes estipulaciones:

“PRIMERO: Los ciudadanos JOSE VALENTIN PEROZO ORTIZ y RICKY DOMINGO CAMBERO CORONADO, incoaron demanda contra la empresa “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA)”, por la cual solicitan el pago de PRESTACIONES SOCIALES, las cuales incluyen todas y cada una de los conceptos, indemnizaciones, salarios dejados de percibir por retardo en el pago y demás derechos que nos asiste de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como en la Convención Colectiva de Trabajo de Vigilantes del Estado Carabobo.
SEGUNDO: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano JOSE VALENTIN PEROZO ORTIZ, ingresó a prestar sus servicios a la empresa “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA)”, el día 20 de Julio de 2010, y egresó el 28 de Diciembre de 2011, desempeñándose en el cargo de “Oficial de Seguridad”, devengando un salario Básico de Bs.51,60 y un salario normal de Bs.69,17 diarios; El ciudadano RICKY DOMINGO CAMBERO CORONADO, ingresó a prestar sus servicios a la empresa “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA)”, el día 20 de Enero de 2011, y egresó el 15 de Noviembre de 2011, desempeñándose en el cargo de “Oficial de Seguridad”, devengando un salario Básico de Bs.51,60 y un salario normal de Bs.85,04, diarios.
TERCERO: En razón de la presente demanda, los actores reclaman a la empresa “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA)”, con fundamento a lo dispuesto en las normas protectoras previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la que se encuentran los principios fundamentales para el resguardo del Trabajo como derecho social, artículos 89, 91, 92, 93 y 94, en las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 98, 99 literal “B”, 100, 108 (Parágrafo Primero, literal “c” y Parágrafo Quinto), 125, 133, 145, 146, 155, 156, 157, 159, 160, 161, 174, 189, 190, 195, y en las Cláusulas 8, 11, 24, 35, 42, 59, 62, 69, 71, 72, 78 y 79 de la Convención Colectiva de Trabajo de Vigilantes del Estado Carabobo, los siguientes conceptos: 1) El ciudadano JOSE VALENTIN PEROZO ORTIZ: Antigüedad, Intereses generados por sus prestación de antigüedad acumulada, Vacaciones Fraccionadas, diferencia de vacaciones legales correspondientes al período 20/07/10 al 20/07/11, Diferencia de Utilidades correspondientes al período 1º de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2011 y los salarios dejados de percibir por cada día de retardo en el pago como lo establece la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo; 2) El ciudadano RICKY DOMINGO CAMBERO CORONADO: Antigüedad, Intereses generados por sus prestación de antigüedad acumulada, Complemento de Pago de Antigüedad por finalización del contrato del trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas período 20/01/2011 - 15/11/2011, Indemnización Por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125, literal “b” y los salarios dejados de percibir por cada día de retardo en el pago como lo establece la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo..
CUARTO: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en las fechas de ingreso y egreso de los actores, que prestaron sus servicios como “OFICIALES DE SEGURIDAD”, en los salarios percibidos, en que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante JOSE VALENTIN PEROZO ORTIZ, en fecha 28 de Diciembre de 2011; B) Expresamente niega y rechaza por incierto las diferencias adeudadas por utilidades, diferencia de vacaciones legales, que estén obligados al pago de los salarios dejados de percibir por cada día de retardo en el pago como lo establece la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo, el supuesto despido injustificado del ciudadano RICKY DOMINGO CAMBERO CORONADO, el día 15 de Noviembre de 2011, por cuanto presentó carta de renuncia. C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por incierta la aplicación de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo.
QUINTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: La empresa “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA)”, hace entrega en este acto al demandante JOSE VALENTIN PEROZO ORTIZ , un pago por la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, el cual incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salario caídos, quedando claramente establecido que aludido pago, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y las partes actoras, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que los actores han formulados a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano JOSE VALENTIN PEROZO ORTIZ declara que recibe y acepta el pago ofrecido que transaccional le hace la empresa “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA)”, ha evaluado el ex-trabajador que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano JOSE VALENTIN PEROZO ORTIZ, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA)”, un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados, es la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs.7.700,00, a favor de JOSE VALENTIN PEROZO ORTIZ, en un cheque signado con el Nº 00014347, librado contra el BANCO PROVINCIAL, perteneciente a la Cuenta N° 0082-01-0100232690; 2) La cantidad de Bs. 3.300, 00, a favor de la Apoderada DEL DEMANDANTE MIGDALIA MENDOZA BALZA, siguiendo las específicas instrucciones de un acuerdo celebrado con el actor para el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación en el juicio, en un cheque signado con el Nº 00014350, librado contra el BANCO PROVINCIAL, perteneciente a la Cuenta N° 0082-01-0100232690; Tres: El ciudadano JOSE VALENTIN PEROZO ORTIZ, manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque signado con el Nº 00014347, librado contra el BANCO PROVINCIAL, perteneciente a la Cuenta N° 0082-01-0100232690, por la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SETECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.700,00); Cuarto: La empresa “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA)”, hace entrega en este acto al demandante RICKY DOMINGO CAMBERO CORONADO, un pago por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, el cual incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salario caídos, quedando claramente establecido que aludido pago, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y las partes actoras, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que los actores han formulados a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Quinto: El ciudadano RICKY DOMINGO CAMBERO CORONADO declara que recibe y acepta el pago ofrecido que transaccional le hace la empresa “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA)”, ha evaluado el ex-trabajador que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano RICKY DOMINGO CAMBERO CORONADO, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa “SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA)”, un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados, es la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs.9.800,00, a favor de RICKY DOMINGO CAMBERO CORONADO, en un cheque signado con el Nº 00014335, librado contra el BANCO PROVINCIAL, perteneciente a la Cuenta N° 0082-01-0100232690; 2) La cantidad de Bs.4.200, 00, a favor de la Apoderada DEL DEMANDANTE MIGDALIA MENDOZA BALZA, siguiendo las específicas instrucciones de un acuerdo celebrado con el actor para el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación en el juicio, en un cheque signado con el Nº 14362, librado contra el BANCO PROVINCIAL, perteneciente a la Cuenta N° 0082-01-0100232690; Sexto: El ciudadano RICKY DOMINGO CAMBERO CORONADO, manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque signado con el Nº 0014335, librado contra el BANCO PROVINCIAL, perteneciente a la Cuenta N° 0082-01-0100232690, por la cantidad de BOLIVARES nueve MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.9.800,00).
SEXTO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA)”, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: En consecuencia, los ciudadanos JOSE VALENTIN PEROZO ORTIZ y RICKY DOMINGO CAMBERO CORONADO declaran que nada más queda a deberle la empresa SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA)”, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto .
NOVENO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.”


Verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir, así como la de la representante judicial de la parte actora para recibir cantidades de dinero y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. En este acto, se deja constancia que la representación judicial de la parte actora recibió de la demandada cheques identificados en el texto de la transacción, por los montos convenidos por vía transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.



POR LA PARTE DEMANDANTE,



POR LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA MARTÍNEZ