REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2011-001301
DEMANDANTES FREDDY JOSÈ RIVAS y JOSE GREGORIO RIVAS RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (PROCURADORA DEL TRABAJO): EVA CAROLINA GONZALEZ ROJAS y SAUL ALONSO CHIRINO PEÑA. Inpreabogado Nros. 115.846 y 148.333.
DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIGUEL HEREDIA H, WILFREDO FEO KRISCKHE, ANIBAL ROJAS, LUIS PIÑA y LUIS PIÑA. Inpreabogado Nros. 9.947, 99.604, 118.391 y 134.984. respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Junio del 2011, en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos FREDDY JOSÈ RIVAS y JOSE GREGORIO RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.441.412 y 12.012.631, representados por los abogados EVA CAROLINA GONZALEZ ROJAS y SAUL ALONSO CHIRINO PEÑA inscritos en el inpreabogado bajo los números 115.846 y 148.333 contra la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., representada por los abogados MIGUEL HEREDIA H, WILFREDO FEO KRISCKHE, ANIBAL ROJAS y LUIS PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.947, 99.604, 118.391 y 134.984, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 17 de Diciembre del 2011.

Admitida la demanda en fecha 20 de junio del 2011, se emplazo a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 06 de Julio del 2011 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 11 de Julio del 2011 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal. y en fecha 02 de Diciembre del 2011, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 09 de Diciembre del 2011 compareció, el abogado WILFREDO FEO KRISCKHE, en su carácter de apoderado judicial y consignan escrito de contestación a la demanda constante de cinco (05) folio. y en fecha 11 de Enero del 2012 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 13 de Enero del 2012, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándole entrada en fecha 18 de enero del 2012.

En fecha 25 de Enero del 2012 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fechas 04 de Octubre del 2010 y 04 de Noviembre del 2010, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

1.- Que en fecha 08 de febrero del 20120 y 26 de febrero del 2010, comenzaron los ciudadanos FREDDY JOSE RIVAS Y JOSE RIVAS, respectivamente, a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos, para la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., desempeñando el cargo de Agente de Protección y Control de Perdidas.

2.- Que devengaron como ultima remuneración normal promedio mensual en el mes de Agosto de 2010, la cantidad de Bs. 2.877,76 conformado por un salario mensual de Bs. 1700,00 mas Bs. 1.177,76, siendo su ultimo salario integral mensual promedio la cantidad de Bs. 4.316,64 y Bs. 2.849,49 conformado por un salario básico mensual de Bs. 1700,00 mas Bs. 1.149,59, siendo su ultimo salario integral mensual promedio la cantidad de Bs. 4.274,38, respectivamente.

3.- Que desempeñaron el mismo cargo de agente de control agente de protección y control de perdidas en el departamento de Seguridad y Protección de Planta de la empresa en el horario comprendido de lunes a viernes de 06:00 am a 06:00 pm y de la semana siguiente 06:00 pm a 06:00 am, siendo el mismo horario rotativo, librando lo días sábados y domingos.

4.- Que a pesar de encontrarse amparados por la inamovilidad laboral especial prevista en el decreto presidencial Nº 6603 de fecha 29/12/2008, publicado en Gaceta oficial Nº 39.090 de fecha 02 de enero de 2009 y sus sucesivas prorrogas siendo la ultima 01/01/2011 hasta el 31/12/2011, ambas fechas inclusive.

3.- Que el ciudadano FREDDY JOSE RIVAS fue despedido de manera injustificado en fecha 06 de agosto de 2010 y en le caso del ciudadano JOSE RIVAS en fecha 27 de agosto de 2010 y que el ciudadano FREDDY JOSE RIVAS inicio en fecha 17/08/2010 ante la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo, Arteaga, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, en el expediente signado bajo el Nº 080-2010-01-02664, que en fecha 31/01/2011 emitió providencia administrativa Nº 00139, declarando con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

5.- Que el ciudadano JOSE RIVAS inicio en fecha 30/08/2010 ante la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo, Arteaga, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, en el expediente signado bajo el Nº 080-2010-01-02791, que en fecha 15/12/2011 emitió providencia administrativa Nº 1707, declarando con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

6.- Que hasta la presente fecha su patrono no ha mostrado ningún interés en cumplir con las providencias administrativas mencionadas, por lo han decido renunciar a su derecho de reenganche y demandar como en efecto lo hacen el pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios.

7.-Que el salario promedio mensual para el ciudadano FREDDY JOSE RIVAS, es la cantidad de Bs. 3.377,76 para un salario promedio integral de Bs. 4.691,33 y el ciudadano JOSE RIVAS RIVAS la cantidad de Bs. 3.349,59 para un salario promedio integral de Bs. 4.447,50.

8.- Que procede a demandar como en efecto demanda a la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. los conceptos siguientes:

FREDDY RIVAS
Fecha de ingreso: 08/02/2010
Fecha de Egreso: 16/06/2011
Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses y 8 días

a.- La cantidad de Bs.F. 9.183,87 por concepto de prestación de antigüedad del régimen actual:

Año Sueldo Basico (Bs) Otras Asig. Sal. Horas extras Noc y Diu Sal. Normal Mensual Variable Sal. Normal Diario Variable Ali. Diaria de Utilidades
(110 dias) Ali. Diaria de Utilidades
(110 dias)
May-10 1200,00 518,00 1718,00 57,27 17,50 4,77
Abr-10 1200,00 1832,50 3032,50 101,08 30,89 8,42
May-10 1223,89 1467,10 2690,99 89,70 27,41 7,47
Jun-10 1223,89 1000,19 2224,08 74,14 22,65 6,18
Jul-10 1223,89 1071,00 2294,89 76,50 23,37 6,37
Ago-10 1700,00 1177,76 2877,76 95,93 29,31 7,99
Sep-10 1700,00 1177,76 2877,76 95,93 29,31 7,99
Oct-10 1700,00 1177,76 2877,76 95,93 29,31 7,99
Nov-10 1700,00 1177,76 2877,76 95,93 29,31 7,99
Dic-10 2200,00 1177,76 3377,76 112,59 34,40 9,38
Ene-11 2200,00 1177,76 3377,76 112,59 34,40 9,38
Feb-11 2200,00 1177,76 3377,76 112,59 34,40 9,38
Mar-11 2200,00 1177,76 3377,76 112,59 34,40 9,38
Abr-11 2200,00 1177,76 3377,76 112,59 34,40 9,38
May-11 2200,00 1177,76 3377,76 112,59 34,40 9,38
Jun-11 2200,00 1177,76 3377,76 112,59 34,40 9,38


Año Sueldo Mensual Integral (Bs) Salario Diario Integral (Bs) Dias Abonados Antigüedad Mensual Antigüedad Mensual
May-10 2386,112 79,54 0,00 0,00
Abr-10 4211,81 140,39 0,00 0,00
May-10 3737,49 124,58 0,00 0,00
Jun-10 3089,00 102,97 5 514,33 514,83
Jul-10 3187,35 106,24 5 531,22 1046,06
Ago-10 3996,89 133,23 5 666,15 1712,21
Sep-10 3996,89 133,23 5 666,15 2.378,35
Oct-10 3996,89 133,23 5 666,15 3.044,50
Nov-10 3996,89 133,23 5 666,15 3710,65
Dic-10 4691,33 156,38 5 781,89 4492,54
Ene-11 4691,33 156,38 5 781,89 5274,43
Feb-11 4691,33 156,38 5 781,89 6056,31
Mar-11 4691,33 156,38 5 781,89 6838,20
Abr-11 4691,33 156,38 5 781,89 7620,09
May-11 4691,33 156,38 5 781,89 8401,98
Jun-11 4691,33 156,38 5 781,89 9.183,87


b.- La cantidad de Bs.F. 820,44 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad (Art. 108 LOT).

c.- La cantidad de Bs.F. 3.377,7 de conformidad con la convención colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A por concepto de Vacaciones (convencionales) Vencidas y no disfrutadas periodo 2010-2011.

Año Vacaciones Ultimo salario Normal Variable (Bs) Ultimo salario Normal Diario (Bs) Total
(Bs)
08/02/11 30 días 3.377,76 112,59 3377,7


d.- La cantidad de Bs.F. 1.125,9 de conformidad con la convención colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A por concepto de Vacaciones (convencionales) Fraccionadas periodo 2011-2012.

Año Vacaciones Ultimo salario Normal Variable (Bs) Ultimo salario Normal Diario (Bs) Total
(Bs)
16/06/11 10 días 3.377,76 112,59 1.125,9

e.- BONO VACACIONAL 2011: La cantidad de Bs.F. 3.377,77 de conformidad con la Convención Colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A, Estado Carabobo (ASOTRACLOVERCA):

Año Vacaciones Ultimo salario Normal Variable (Bs) Ultimo salario Normal Diario (Bs) Total
(Bs)
08/02/11 30 días 3.377,76 112,59 3.377,77


f.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012: La cantidad de Bs.F. 1.115,9:

Año Vacaciones Ultimo salario Normal Variable (Bs) Ultimo salario Normal Diario (Bs) Total
(Bs)
16/06/11 10 días 3.377,76 112,59 1.125,9


g.- UTILIDADES 2010: La cantidad de Bs.F. 10.320,92 correspondientes a 110 días de Utilidades Convencionales conformidad con la Convención Colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A, Estado Carabobo (ASOTRACLOVERCA):

Año Vacaciones Ultimo salario Normal Variable (Bs) Ultimo salario Normal Diario (Bs) Total
(Bs)
31/12/10 92 días 3.377,76 112,59 10.320,92

h.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: La cantidad de Bs.F. 5.160,46 correspondientes a 110 días de Utilidades Convencionales:

Año Vacaciones Ultimo salario Normal Variable (Bs) Ultimo salario Normal Diario (Bs) Total
(Bs)
16/06/11 46 días 3.377,76 112,59 5.160,46


i.- INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de Bs.F. 11.728,33 de la siguiente forma: Nº 2 del artículo 125 de la LOT: 30 días x Bs. 156,38 = Bs. 4.691,33 ; Literal “C” del artículo 125 de la LOT 45 días x Bs. 156,38 = Bs. 7.037,00.

j.- SALARIOS CAIDOS: La cantidad de Bs.F. 33.004,04 correspondientes a 310 días de salario a salarios caídos dejados de percibir a razón de la Providencia Administrativa de fecha 31 de enero del 2011.

Mes-Año Nº Días Salario Diario (Bs.) Total (Bs)
Ago-10 24 95,93 2.302,32
Sep-10 30 95,93 2.877,90
Oct-10 30 95,93 2.877,90
Nov-10 30 95,93 2.877,90
Dic-10 30 112,59 3.377,76
Ene-11 30 112,59 3.377,76
Feb-11 30 112,59 3.377,76
Mar-11 30 112,59 3.377,76
Abr-11 30 112,59 3.377,76
May-11 30 112,59 1.801,47
Jun-11 16 112,59 33.004,04
Total 310

k.- BONO DE ALIMENTACIÒN: La cantidad de Bs.F. 6.679,20 correspondientes a 220 bonos de alimentación calculados conforme al siguiente cuadro:

Mes-Año Nº C/T Valor (Bs.) Total (Bs)
Ago-10 17 30,36 516,12
Sep-10 22 30,36 667,92
Oct-10 20 30,36 607,20
Nov-10 22 30,36 667,92
Dic-10 23 30,36 698,28
Ene-11 21 30,36 637,56
Feb-11 20 30,36 607,20
Mar-11 23 30,36 698,28
Abr-11 18 30,36 546,48
May-11 22 30,36 667,92
Jun-11 12 30,36 364,32
Total 220 6.679,20


JOSÈ RIVAS RIVAS
Fecha de ingreso: 26/02/2010
Fecha de Egreso: 16/06/2011
Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 20 días

a.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs.F. 8.481,62 por concepto de prestación de antigüedad del régimen actual:

Año Sueldo Basico (Bs) Otras Asig. Sal. Horas extras Noc y Diu Sal. Normal Mensual Variable Sal. Normal Diario Variable Ali. Diaria de Utilidades
(110 dias) Ali. Diaria de Utilidades
(110 dias)
May-10 1200,00 600,00 1800,00 60,00 18,33 5,00
Abr-10 1200,00 1531,00 2731,00 91,03 27,82 7,59
May-10 1223,89 919,97 2143,86 71,46 21,84 5,96
Jun-10 1223,89 822,17 2046,06 68,20 20,84 5,68
Jul-10 1223,89 1181,16 2405,05 80,17 24,50 6,68
Ago-10 1700,00 1843,21 3543,21 118,11 36,09 9,84
Sep-10 1700,00 1149,59 2849,59 94,99 29,02 7,92
Oct-10 1700,00 1149,59 2849,59 94,99 29,02 7,92
Nov-10 1700,00 1149,59 2849,59 94,99 29,02 7,92
Dic-10 2200,00 1149,59 3349,59 111,65 34,12 9,30
Ene-11 2200,00 1149,59 3349,59 111,65 34,12 9,30
Feb-11 2200,00 1149,59 3349,59 111,65 34,12 9,30
Mar-11 2200,00 1149,59 3349,59 111,65 34,12 9,30
Abr-11 2200,00 1149,59 3349,59 111,65 34,12 9,30
May-11 2200,00 1149,59 3349,59 111,65 34,12 9,30

Año Sueldo Mensual Integral (Bs) Salario Diario Integral (Bs) Dias Abonados Antigüedad Mensual Antigüedad Mensual
May-10 2500,00 83,33 0,00 0,00
Abr-10 3793,06 126,44 0,00 0,00
May-10 2977,58 99,25 0,00 0,00
Jun-10 2841,75 94,73 5 473,63 473,63
Jul-10 3340,35 111,34 5 556,72 1030,35
Ago-10 4921,13 164,04 5 820,19 1850,54
Sep-10 3957,76 131,93 5 659,63 2510,16
Oct-10 3957,76 131,93 5 659,63 3169,79
Nov-10 3957,76 131,93 5 659,63 3829,42
Dic-10 4652,20 155,07 5 775,37 4604,78
Ene-11 4652,20 155,07 5 775,37 5380,15
Feb-11 4652,20 155,07 5 775,37 6155,52
Mar-11 4652,20 155,07 5 775,37 6930,88
Abr-11 4652,20 155,07 5 775,37 7706,25
May-11 4652,20 155,07 5 775,37 8481,62

b.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs.F. 709,57 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad (Art. 108 LOT).

c.- VACACIONES (CONVENCIONALES) VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS PERIODO 2010-2011: La cantidad de Bs.F. 3.349,59 de conformidad con la convención colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A por concepto de Vacaciones (convencionales) Vencidas y no disfrutadas periodo 2010-2011.

Año Vacaciones Ultimo salario Normal Variable (Bs) Ultimo salario Normal Diario (Bs) Total
(Bs)
26/02/11 30 dias 3.349,59 111,65 3.349,59


d.- VACACIONES (CONVENCIONALES) FRACCIONADAS S PERIODO 2011-2012: La cantidad de Bs.F. 837,4 de conformidad con la convención colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A por concepto de Vacaciones (convencionales) Fraccionadas periodo 2011-2012.

Año Vacaciones Ultimo salario Normal Variable (Bs) Ultimo salario Normal Diario (Bs) Total
(Bs)
16/06/11 7,5 dias 3.349,59 111,65 837,40

e.- BONO VACACIONAL 2011: La cantidad de Bs.F. 3.349,50 de conformidad con la Convención Colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A, Estado Carabobo (ASOTRACLOVERCA):

Año Vacaciones Ultimo salario Normal Variable (Bs) Ultimo salario Normal Diario (Bs) Total
(Bs)
26/02/11 30 días 3.349,59 111,65 3.349,50


f.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012: La cantidad de Bs.F. 10.271,8, por tres meses laborados:

Año Vacaciones Ultimo salario Normal Variable (Bs) Ultimo salario Normal Diario (Bs) Total
(Bs)
16/06/11 7,5 días 3.349,59 111,65 837,4


g.- UTILIDADES 2010: La cantidad de Bs.F. 10.271,8 correspondientes a 110 días de Utilidades Convencionales conformidad con la Convención Colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A, Estado Carabobo (ASOTRACLOVERCA):

Año Vacaciones Ultimo salario Normal Variable (Bs) Ultimo salario Normal Diario (Bs) Total
(Bs)
31/12/10 92 días 3.349,59 111,65 10.271,8


h.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: La cantidad de Bs.F. 5.160,46 correspondientes a 110 días de Utilidades Convencionales:

Año Vacaciones Ultimo salario Normal Variable (Bs) Ultimo salario Normal Diario (Bs) Total
(Bs)
16/06/11 46 días 3.349,59 111,65 5.135,90


i.- INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Primer aparte, numeral 2 y segundo aparte literal d) aplicando el salarios integral de Bs. 4.652,20, lo que equivale a un salario integral diario de Bs. 155,07; la cantidad de Bs.F. 6.978,30 de la siguiente forma: Nº 2 del artículo 125 de la LOT: 30 días x Bs. 155,07 = Bs. 4.652,2; Literal “C” del artículo 125 de la LOT 45 días x Bs. 155,07 = Bs. 6.978,30.

j.- SALARIOS CAIDOS: La cantidad de Bs.F. 30.718,03 correspondientes a 289 días de salario a salarios caídos dejados de percibir a razón de la Providencia Administrativa de fecha 15 de diciembre del 2010.

Mes-Año Nº Días Salario Diario (Bs.) Total (Bs)
Ago-10 3 94,99 284,97
Sep-10 30 94,99 2.849,70
Oct-10 30 94,99 2.849,70
Nov-10 30 94,99 2.849,70
Dic-10 30 111,65 3.349,59
Ene-11 30 111,65 3.349,59
Feb-11 30 111,65 3.349,59
Mar-11 30 111,65 3.349,59
Abr-11 30 111,65 3.349,59
May-11 30 111,65 3.349,59
Jun-11 30 111,65 1.786,45
Total 289 30.718,03


k.- BONO DE ALIMENTACIÒN: La cantidad de Bs.F. 6.262,40 correspondientes a 206 bonos de alimentación calculados conforme al siguiente cuadro:

Mes-Año Nº C/T Valor (Bs.) Total (Bs)
Ago-10 3 30,40 91,20
Sep-10 22 30,40 668,80
Oct-10 20 30,40 608,00
Nov-10 22 30,40 668,80
Dic-10 23 30,40 699,20
Ene-11 21 30,40 638,40
Feb-11 20 30,40 608,00
Mar-11 23 30,40 699,20
Abr-11 18 30,40 547,20
May-11 22 30,40 668,80
Jun-11 12 30,40 6.262,40
Total 206 6.679,20


9.- Que fundamenta la demanda en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los principios protectorios de la Ley Orgánica del Trabajo en los artículos 11, 89, 90, 91, 92 y 93, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

8.- Que demanda a CLOVER INTERNACIONAL, C.A. la cantidad de: Freddy Rivas la cantidad de Bs. 85.792,03 y a JOSE RIVAS la cantidad de Bs. 81.583,79.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

En la oportunidad de la contestación de la demandada, compareció el abogado WILFREDO FEO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y alegó lo siguiente:

1. Niega, rechaza y contradice la demanda intentada, tanto en los hechos como en el derecho, por ser falsos e inciertos los hechos y total y absolutamente improcedente el derecho invocado.

2. Niega, rechaza y contradice, los cálculos realizados por los demandantes RIVAS FREDDY JOSE RIVAS Y JOSE GREGORIO RIVAS (sic) en razón al salario tomado como base para el derecho de prestaciones de antigüedad, porque los mismos deben ser calculados mes a mes en base a lo devengado por el trabajador en el mes correspondiente y no como erróneamente los calcula la parte actora.

3.- Niega, rechaza y contradice, que el último salario mensual integral devengado por el actor FREDDY RIVAS sea la cantidad de Bs. 4.316,64 e igualmente niega, rechaza y contradice que el último salario promedio mensual haya sido el de Bs. 3.377,76 y que el salario promedio integral mensual sea la cantidad de Bs 4.691,33.

4.- Que es improcedente la aplicación de un supuesto incremento convencional salarial en el salario base alegado por los accionantes por ser el salario real el que se obtenga de la prueba de informes anteriormente mencionada.

5.- Que desconoce y niega los cálculos y operaciones realizados por la parte actora que rielan del folio 4 al 8 del escrito libelar.

6.- Niega, rechaza y contradice, pagar al actor FREDDY JOSE RIVAS por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 9.183,87.

7.- Rechaza y contradice, que su mandante deba al actor FREDDY JOSE RIVAS por concepto de intereses de prestaciones sociales (artículo 108 LOT), la cantidad de Bs. 820,44.

8.- Que por no ser verdad niega, rechaza y contradice que su representada adeude al hoy actor FREDDY JOSÉ RIVAS por concepto de Vacaciones 2010-2011, la cantidad de Bs. 3.377,70, por concepto de Vacaciones Fraccionadas del año 2011-2012, la cantidad de Bs. 1.125,90; así mismo niega, rechaza y contradice que su representada adeude a FREDDY JOSE por concepto de Bono Vacacional del año 2011, la cantidad de Bs. 3.377,77 y por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del año 2012, la cantidad de Bs. 1.125,90.

9.- Niega, rechaza y contradice, por no ser cierto que su representada adeude al actor FREDDY JOSE RIVAS por concepto de Utilidades del año 2010, la cantidad de Bs. 10.320,92 y por concepto de Utilidades Fraccionada del año 2011, la cantidad de Bs. 5.160,46.

10.- Contradice que la empresa deba pagar al accionante FREDDY JOSE RIVAS, por concepto de indemnización por despido injustificado y sustitución de preaviso (articulo125 LOT), la cantidad de Bs. 11, 728,33.

11.- Niega, rechaza y contradice, que su mandante deba al actor FREDDY JOSE RIVAS por concepto de Salarios Caído, la cantidad de Bs. 33.004,04.

12.- Niega, rechaza y contradice, que la empresa adeude al su mandante deba al actor FREDDY JOSE RIVAS por concepto de Tickets de alimentación, la cantidad de Bs. 6.679,29.

13.- Niega, rechaza y contradice, que el último salario integral devengado como base de cálculo sea la cantidad de Bs. 4.274,38 e igualmente niega, rechaza y contradice que el último salario promedio haya sido el de 4.447,50.
14.- Niega, rechaza y contradice, que su mandante deba ser condenada a pagar a JOSE GREGORIO RIVAS por concepto de antigüedad, la cantidad de Bs. 8.841.62.

15.- Niega, rechaza y contradice, que su mandante deba al actor JOSE GREGORIO RIVAS por concepto de intereses de prestaciones sociales (Artículo 108), la cantidad de Bs. 709,57.

8.- Que por no ser verdad niega, rechaza y contradice que su representada adeude al hoy actor JOSE GREGORIO RIVAS por concepto de Vacaciones 2010-2011, la cantidad de Bs. 3.349,59, por concepto de Vacaciones Fraccionadas del año 2011-2012, la cantidad de Bs. 837,40; así mismo niega, rechaza y contradice que su representada adeude a JOSÉ GREGORIO RIVAS, por concepto de Bono Vacacional del año 2011, la cantidad de Bs. 3.349,59 y por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del año 2012, la cantidad de Bs. 837,40.

9.- Niega, rechaza y contradice, por no ser cierto que su representada adeude al actor JOSE GREGORIO RIVAS por concepto de Utilidades del año 2010, la cantidad de Bs. 10.271,80 y por concepto de Utilidades Fraccionada del año 2011, la cantidad de Bs. 5.135,90.

10.- Contradice que la empresa deba pagar al accionante JOPSE GREGORIO RIVAS, por concepto de indemnización por despido injustificado y sustitución de preaviso (articulo125 LOT), la cantidad de Bs. 11.630,50.

11.- Niega, rechaza y contradice, que su mandante deba al actor JOSÉ GREGORIO RIVAS por concepto de Salarios Caído, la cantidad de Bs. 30.718,03.

12.- Niega, rechaza y contradice, que la empresa adeude al actor JOSE GREGORIO RIVAS por concepto de Tickets de alimentación, la cantidad de Bs. 6.242,40.

13.- Niega, rechaza y contradice, que su mandante adeude y deba ser condenada a pagarle al actor FREDDY JOSE RIVAS, la cantidad de Bs.85.792,03 y al actor JOSE GREGORIO RIVAS, la cantidad de Bs. 81.583,79.

14.- Niega, por ser falso que su representada esta obligada a pagar a los demandantes el llamado “ajuste o compensación monetaria.

15.- Niega, por ser falso que su representada esta obligada a pagar a los demandantes el llamado “indexación o corrección monetaria.

16.- Que a todo evento solicita que en el supuesto negado de declararse que su representada tiene algún obligación frente a la persona actora se deseche la corrección monetaria que se pide en la demanda, por cuanto el pago de intereses también requeridos, mas la indexación, constituirían doble sanción para su representada que jamás puede ser una fuente de enriquecimiento sin causa.

17.- Niega, rechaza y contradice por improcedente, que su representada deba ser condenada a pagar costas, costos del proceso, incluyendo honorarios profesionales de abogados.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

1.- COMUNIDAD DE LA PRUEBA
2.- MERITO FAVORABLE
3.- INFORMES
4.- EXHIBICIÒN

PARTE DEMANDADA
1.- INFORMES

ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

PARTE ACTORA:

COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Por cuanto no constituye un medio probatorio sino la aplicación de un principio que rige el sistema probatorio de, por lo que quien decide no tiene probanza alguna que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

DEL MERITO FAVORABLE

Por cuanto no constituye un medio de pueba, quien decide no tiene probanza alguna que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

DOCUMENTALES

En cuanto a las documentales marcadas A1 a la A6, que rielan del folio 58 al 63, ambos inclusive, consistente en recibos de pago e los cuales se desprenden el salario y demás percepciones pagadas pro la empresa demandada al co-demandante FREDDY JOSÉ RIVAS; quien decide les da valor probatorio al no haber sido atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

Con relación a la documental marcada B que riela al folio 64 del expediente, csnsistente en constancia de fecha 10 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana Dora Coronado, Coordinadora de Nómina, Recursos Humanos de CLOVER INTERNACIONAL C.A. de la cual se desprende que el ciudadano RIVAS, FREDDY JOSE, C.I. 9.441.412, es trabajador activo de dicha empresa desde el 08/02/2010; quien decide le otorga valor probatorio al no ser atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

En cuanto a las documentales marcadas C1 a la C7, que rielan del folio 65 al 71, ambos inclusive, consistente en estados de cuenta, en los cuales figuran los movimientos de la cuenta nómina No. 0121-0204-69-0198681780 del titular RIVAS FREDDY JOSE; quien decide les da valor probatorio al no haber sido atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

En cuanto a las documentales marcadas D1 a la D3, que rielan del folio 72 al 74, ambos inclusive, consistente en consulta básicos de tarjetas, emitidas por la entidad financiera BANESCO de las cuales se desprenden los abonos o pagos realizados, así como las transacciones realizadas bajo el renglón TODO TICKET; quien decide les da valor probatorio al no haber sido atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

En cuanto a la documental marcada E, E1 a la E35, que riela del folio 75 al 110, copia certificada de actuaciones del expediente administrativo No. 080-2010-01-02664, expedida por la Inspectoría Cesar Pipo Arteaga de Valencia, de la cual se desprenden las actuaciones realizadas por ante dicho órgano administrativo del trabajo con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caidos seguido por el ciudadano FREDDY JOSE RIVAS contra CLOVER INTERNACIONAL C.A., así como la orden de reenganche y pago de salarios caidos emanada de la Providencia Administrativa No. 00139 de fecha 31 de enero de 2011; quien decide le otorga valor probatorio al no ser atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

En cuanto a las documentales marcadas F1 a la F6, que rielan del folio 111 al 116, ambos inclusive, consistente en recibos de pago e los cuales se desprenden el salario y demás percepciones pagadas por la empresa demandada al co-demandante JOSÉ GREGORIO RIVAS; quien decide les da valor probatorio al no haber sido atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

Con relación a la documental marcada G que riela al folio 117 del expediente, consistente en constancia de fecha 06 de julio de 2010, suscrita por la ciudadana Dora Coronado, Coordinadora de Nómina, Recursos Humanos de CLOVER INTERNACIONAL C.A. de la cual se desprende que el ciudadano RIVAS, JOSE GREGORIO, C.I. 12.012.631, es trabajador activo de dicha empresa desde el 26/02/2010; quien decide le otorga valor probatorio al no ser atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

En cuanto a las documentales marcadas H1 a la H7, que rielan del folio 118 al 123, ambos inclusive, consistente en estados de cuenta, en los cuales figuran los movimientos de la cuenta nómina No. 0121-0204-64-0198610600 del titular RIVAS JOSE GREGORIO; quien decide les da valor probatorio al no haber sido atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

Con relación a la documental marcada I que riela al folio 124 del expediente, consistente en tarjeta visa 4221 6900 0586 7679, del Banco Banesco, constancia de fecha 06 de julio de 2010, en la cual figuran identificados CLOVER INTERNACIONAL C.A. y RIVAS, JOSE, C.I. 12.012.631, es trabajador activo de dicha empresa desde el 26/02/2010; quien decide le otorga valor probatorio al no ser atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

En cuanto a la documental marcada J1 a la J37, que riela del folio 125 al 161, copia certificada de actuaciones del expediente administrativo No. 080-2010-01-02791, expedida por la Inspectoría Cesar Pipo Arteaga de Valencia, de la cual se desprenden las actuaciones realizadas por ante dicho órgano administrativo del trabajo con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caidos seguido por el ciudadano JOSE RIVAS contra CLOVER INTERNACIONAL C.A., así como la orden de reenganche y pago de salarios caidos emanada de la Providencia Administrativa No. 1707 de fecha 15 de diciembre de 2010; quien decide le otorga valor probatorio al no ser atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
INFORMES:

De los requeridos a la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, cuya resulta corren a los autos del folio 240 al 243, del cual se desprende lo siguiente:
“…Que en nuestros archivos y registros expedientes signados con los números 080-2010-01-02664 y 080-2010-001301, ambas solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos FREDDY JOSE RIVAS C.I. N° 9.441.412 y JOSR RIVAS C.I. N° 12.012.631, respectivamente, Contra la entidad de trabajo CLOVER INTERNACIONAL C.A, en los cuales riela Providencia Administrativa con lugar de fecha 31 de Enero de 2011 y 15 de Diciembre de 2010, respectivamente dichas providencias Administrativas no han sido acatadas hasta la fecha por la entidad de trabajo ya identificada…”
Quien decide le otorga valor probatorio al no ser atacado en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

De los requeridos a la entidad Bancaria CORP BANCA, cuyas resultas corren del folio 220 al 223, conforme a comunicación de fecha 26 de abril de 2012, suscrita por el Abogado ROCIO GAINZA FUENMAYOR, Gerente de Atención a Ente s Públicos, Consultoría Jurídica, de Corp Banca, del cual se desprende:
“La cuenta nómina No. 121-0204-69-0198681780, cuyo titular es el ciudadano FREDDY JOSÉ RIVAS, portador de la cédula de identidad No. V- 9.441.412, fue abierta por orden de la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., en fecha 25 de febrero de 2010...
(..omissi..s)

La cuenta nómina No. 121-0204-64-0198810600, cuyo titular es el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS RIVAS, portador de la cédula de identidad No. V- 12.012.631, fue abierta por orden de la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., en fecha 26 de febrero de 2010...”

De igual forma, se desprende de relación remitida por dicha institución financiera, los abonos realizados a los co-demandantes que se indican a continuación:

En la cuenta nómina No. 121-0204-69-0198681780, del titular FREDDY JOSÉ RIVAS:

FECHA Bs.
24/02/2010 1.111,02
09/03/2010 1.069,44
24/03/2010 569,08
09/04/2010 1.621,94
22/04/2010 1.330,39
06/05/2010 1.380,38
25/05/2010 1.238,77
09/06/2010 1.052,26
23/06/2010 1.099,48
08/07/2010 1.095,41
22/07/2010 1.125,70
09/08/2010 580,41
10/08/2010 247,33


En la cuenta nómina No. 121-0204-69-0198681780, del titular JOSÉ GREGORIO RIVAS:

FECHA Bs.
24/03/2010 569,08
09/04/2010 1.394,74
22/04/2010 1.259,11
06/05/2010 1.123,77
25/05/2010 923,05
09/06/2010 1.052,26
23/06/2010 922,50
08/07/2010 1.083,29
22/07/2010 1.246,88
09/08/2010 580,41
10/08/2010 260,08
24/08/2010 1.545,05

Quien decide le otorga valor probatorio al no ser atacado en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

De los requeridos a la entidad Bancaria BANESCO, cuyas resultas que corre al folio 211 al 215 y 239 del expediente, de la cual se desprende que el ciudadano RIVAS FREDDY JOSÉ, C.I. 9. 441.412, posee tarjeta de crédito Visa (Todo Ticket) No. 4221 6900 0573 2196 amparada por la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A. De igual forma se desprende qe el ciudadano RIVAS JOSÉ, C.I. 12.012.631, posee tarjeta de crédito Visa (Todo Ticket) No. 4221 3900 0586 7679 amparada por la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A. Quien decide le otorga valor probatorio al no ser atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

PROMOVIO EXHIBICIÒN: De las constancia de pago de nomina o recibos de pago quincenales del ciudadano FREDDY JOSÈ RIVAS desde el 08 de febrero de 2010 hasta el 06 de agosto de 2010 y del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS RIVAS desde el 26 de febrero de 2010 hasta el 27 de agosto de 2010, donde se aprecien discriminadamente las asignaciones salariales y deducciones así como la identificación del centro de trabajo CLOVER INTERNACIONAL, CA. No fueron exhibidas por la demandada, por lo que este Tribunal le aplica las consecuencias legales previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo por exacto el contenido de las mismas por lo que se reproduce la valoración dada supra a dichas instrumentales. Y ASI SE APRECIA.

De las constancia de pago de nomina o recibos de pago quincenales del personal activo de la empresa que desempeñan o hayan desempeñado hasta la actualidad el cargo de Agente de Protección y Control de Perdidas en el horario de trabajo rotativo de 6:00 am. a 6.00 pm y de 6:00 pm a 6:00 am. y deducciones así como la identificación del centro de trabajo CLOVER INTERNACIONAL, CA. No fueron exhibidas por la demandada, no obstante este Tribunal no le aplica las consecuencias legales previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por su no exhibición, toda vez que la parte promovente no indicó de manera pormenorizada el contenido de las mismas a tenerse por exacto. Y ASI SE APRECIA.


PARTE DEMANDADA:

PROMOVIO INFORMES:
De los requeridos a la entidad Bancaria CORP BANCA cuyas resultas no fueron recibidas, por lo que este Tribunal no tiene probanza alguna qUe valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Los co-demandantes reclaman el pago de prestaciones sociales, en virtud de las relaciones de trabajo que les vinculó con la empresa accionada, las cuales terminaron por despido injustificado, por lo cual solicitaron por ante el órgano administrativo del trabajo, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, dictándose a tales efectos, providencias administrativas que ordenan el reenganche y pago de salarios caidos de los hoy co-demandantes. En virtud del no acatamiento de las ordenes de reenganche del Inspector de Trabajo, procedieron a renunciar al reenganche mediante la interposición de demanda por prestaciones sociales, por lo que reclaman el pago de prestaciones sociales.

Por su parte la accionada, rechazo los cálculos realizados por los co-demandantes, en razón al salario tomado como base para el derecho de prestaciones de antigüedad, el último salario mensual integral devengado y el último salario promedio mensual. Asimismo, rechazó por improcedente la aplicación de un supuesto incremento convencional salarial en el salario base alegado por los accionantes, negando los cálculos y operaciones realizados, así como los conceptos y montos reclamados.

Antes de verificar este Tribunal la procedencia de los conceptos y montos demandados pro los actores, procede a verificar el salario real devengado por los accionantes. En tal sentido se observa, que la demanda rechazó los salarios alegados por los accionantes, al considerar que no son los reales. Del acervo probatorio cursante en autos emerge que los co-demandantes les fueron acreditados o abonados en su cuenta nómina los montos siguientes:
En la cuenta nómina No. 121-0204-69-0198681780, del titular FREDDY JOSÉ RIVAS:

FECHA Bs.
24/02/2010 1.111,02
09/03/2010 1.069,44
24/03/2010 569,08
09/04/2010 1.621,94
22/04/2010 1.330,39
06/05/2010 1.380,38
25/05/2010 1.238,77
09/06/2010 1.052,26
23/06/2010 1.099,48
08/07/2010 1.095,41
22/07/2010 1.125,70
09/08/2010 580,41
10/08/2010 247,33

En la cuenta nómina No. 121-0204-69-0198681780, del titular JOSÉ GREGORIO RIVAS:

FECHA Bs.
24/03/2010 569,08
09/04/2010 1.394,74
22/04/2010 1.259,11
06/05/2010 1.123,77
25/05/2010 923,05
09/06/2010 1.052,26
23/06/2010 922,50
08/07/2010 1.083,29
22/07/2010 1.246,88
09/08/2010 580,41
10/08/2010 260,08
24/08/2010 1.545,05


No obstante, al contrastar dichos montos con los recibos de pago aportados al proceso, se puede evidenciar el salario devengado por los co-demandantes, toda vez que en la relación remitida por el Banco Corp Banca, conforme prueba de informes, se evidencian las cantidades abonadas, previa deducciones, por lo que se tiene por cierto los salarios que constan en los recibos de pago, que se discriminan a continuación:

FREDDY JOSÉ RIVAS:

FEBRERO 2010:
2DA. QUINCENA: Bs. 1.331,80

MARZO 2010:
1RA. QUINCENA: Bs. 1.118,00
2DA. QUINCENA: Bs. 600,00

ABRIL 2010:
1RA. QUINCENA: Bs. 1.663,50
2DA. QUINCENA: Bs. 1.369,00

MAYO 2010:
1RA. QUINCENA: Bs. 1.419,50
2DA. QUINCENA: Bs. 1.287,75

JUNIO 2010:
1RA. QUINCENA: Bs. 1.088,51
2DA. QUINCENA: Bs. 1.136,26

JULIO 2010:
1RA. QUINCENA: Bs. 1.132,15
2DA. QUINCENA: Bs. 1.621,75

JOSÉ GREGORIO RIVAS:

MARZO 2010:
1RA. QUINCENA: Bs. 798,00
2DA. QINCENA: Bs. 600,00

ABRIL 2010:
1RA. QUINCENA: Bs. 1.414,00
2DA. QINCENA: Bs. 1.297,00

MAYO 2010:
1RA. QUINCENA: Bs. 1.160,50
2DA. QINCENA: Bs. 971,42

JUNIO 2010:
1RA. QUINCENA: Bs. 1.088,57
2DA. QINCENA: Bs. 957,50

JULIO 2010:
1RA. QUINCENA: Bs. 1.119,91
2DA. QINCENA: Bs. 1.285,15

AGOSTO 2010:
1RA. QUINCENA: 1.889,47

En cuanto al tiempo de servicio, alegan los co-demandantes que en virtud del no acatamiento por parte de la empresa accionada, de las ordenes de reenganche y pago de salarios caidos emanadas de la Inspectoría del Trabajo, se les compute como lapso de duración de la relación laboral hasta el día 16 de junio de 2011, fecha de la interposición de la demanda, por considerar que en ese momento renuncian al reenganche ordenado. En este sentido, se observa que el criterio conforme al cual sustentan dicho alegato, es atinente al sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del cómputo del lapso de prescripción, no correspondiéndose al tiempo efectivo de la prestación de servicios. Por lo que este Juzgado a los fines de la reclamación interpuesta tiene como fecha de terminación de la relación de trabajo, las fechas de los despidos de los co-demandantes, sin soslayar que obra en autos Providencias Administrativas que ordenan el reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios legales contractuales, por lo que se considerará tal circunstancia al momento de verificarse lo reclamado por concepto de bono alimenticio. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a las utilidades, el actor reclama el pago de antigüedad para lo cual incorpora la alícuota de utilidades con base a 110 días (convencional),lo cual fue rechazado por la demandada bajo el alegato que debe probar el pago de dicha cantidad de días de utilidades, no obstante de conformidad con el principio Iura novit curia, al existir convención colectiva que regula las relaciones laborales en la empresa demandada, cuerpo normativo éste que no es objeto de prueba, es por lo que este Tribunal procede a ajustar el monto de los días de utilidades a lo previsto en la convención, que lo es 120 días anuales, conforme a la cual se calculará la alícuota que conformará parte del salario integral a los efectos de determinar la antigüedad de los accionantes. Y ASI SE ESTABLECE.
Determinado lo anterior, se procede a determinar los conceptos procedentes ala accionante, en los términos siguientes:
1) Con relación al co-demandante FREDDY JOSÉ RIVAS:
ANTIGÜEDAD, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Al concluir la relación laboral, se considerará equivalente a un (1) año, la fracción de antigüedad superior a seis (6) meses. Tal concepto se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades -120 días por año- y bono vacacional -7 días + un día adicional por cada año de servicio. Tomando en cuenta que el actor ingresó a prestar servicios en fecha 08 de febrero de 2010 y terminó la relación de trabajo el día 06 de agosto de 2011, le corresponde:
Del 08/02/2010 al 07/03/2010: 0 días
Del 08/03/2010 al 07/04/2010: 0 días
Del 08/04/2010 al 07/05/2010: 0 días
Del 08/05/2010 al 07/06/2010: 05 días x 122,06= Bs. 610,30
Del 08/06/2010 al 07/07/2010: 05 días x 100,31 = Bs. 501,55
Total: Bs. 1.111,85

VACACIONES FRACCIONADAS: Se declara procedente el pago de bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la convención colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A vencidas y no disfrutadas periodo 2010-2011.
12,5 días a razón del último salario normal variable

Por cuanto el demandante devengaba un salario variable, no constando en autos el recibo del último salario devengado a los fines de determinar el salario normal variable para el momento de la terminación de la relación de trabajo, ete Tribunal ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicha experticia será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada, en virtud de determinarse que el salario devengado. Para el cálculo del monto correspondiente deberá el experto determinar el salario normal variable devengado por el actor.

En cuanto a las Vacaciones (convencionales) Vencidas y no disfrutadas periodo 2011-2012, se declaran improcedentes, por cuanto la relación de trabajo culminó en fecha 06 de agosto de 2010. Y ASI SE DECLARA.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se declara procedente el pago de bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la convención colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A bono vacacional vencido periodo 2010-2011.

2,9 días a razón del último salario normal variable
Por cuanto el demandante devengaba un salario variable, no constando en autos el recibo del último salario devengado a los fines de determinar el salario normal variable para el momento de la terminación de la relación de trabajo, ete Tribunal ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicha experticia será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada, en virtud de determinarse que el salario devengado. Para el cálculo del monto correspondiente deberá el experto determinar el salario normal variable devengado por el actor.
En cuanto al Bono Vacacional (convencional) vencido y no disfrutado del periodo 2011-2012, se declara improcedentes, por cuanto la relación de trabajo culminó en fecha 06 de agosto de 2010. Y ASI SE DECLARA.

UTILIDADES AÑO 2010: Se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 50,00 días correspondiente a los meses completos de servicios de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2010, a razón de 10,00 días por mes por el salario diario promedio devengado de Bs. 82,90, lo que totaliza Bs. 4.145,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Se declara improcedente su pago, por cuanto la relación de trabajo culminó en fecha 06 de agosto de 2010. Y ASI SE DECLARA.

INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

En consideración a que la relación de trabajo se inició en fecha el día 08/02/2010 y terminó por despido el día 06 de agosto de 2010, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demandada a para de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1, se condena a ala demandada a pagar 10 días por el último salario integral.

INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
En consideración a que la relación de trabajo se inició en fecha el día 08/02/2010 y terminó por despido el día 06 de agosto de 2010, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demandada a para de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a), se condena a ala demandada a pagar 15 días por el último salario integral.
Por cuanto el demandante devengaba un salario variable, no constando en autos el recibo del último salario devengado a los fines de determinar el último salario interal devengadoeste Tribunal ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicha experticia será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada, en virtud de determinarse que el salario devengado. Para el cálculo del Salario Integral deberá el experto, una vez que obtenga el salario normal variable devengado para lemomento de la terminación de la relación de trabajo, adicionarle la alícuota de utilidades -120 días por año- y de bono vacacional -7 días + 01 adicional por cada año- para obtener el salario integral devengado mes a mes por la actora.
SALARIOS CAIDOS: Se declara procedente el pago de salarios caidos, conforme a lo ordenado en la providencia administrativa No. 0139, de fecha 31 de enero de 2011, desde la fecha de la solicitud, que lo es 17 de agosto de 2010, hasta el día 05 de mayo de 2011, la fecha de la contumacia del patrono en acatar la misma, conforme consta en informe del funcionario del trabajo. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al co-demandante FREDDY JOSE ROVAS, 262 días de salarios caidos a razón de Bs. 40,80, conforme al salario mensual indicado en su solicitud de reenganche y pago de salarios caidos, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 10.689,60.

Mes-Año Nº Días
Ago-10 15
Sep-10 30
Oct-10 31
Nov-10 30
Dic-10 31
Ene-11 31
Feb-11 28
Mar-11 31
Abr-11 30
May-11 05
Total 262


k.- BONO DE ALIMENTACIÒN: Se declara procedente el pago de salarios caidos, conforme a lo ordenado en la providencia administrativa No. 0139, de fecha 31 de enero de 2011, desde la fecha de la solicitud, que lo es 17 de agosto de 2010, hasta el día 05 de mayo de 2011, la fecha de la contumacia del patrono en acatar la misma, conforme consta en informe del funcionario del trabajo. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al co-demandante FREDDY JOSE RIVAS, el beneficio de alimentación, ajustando las jornadas de trabajo de lunes a Viernes, a razón del 39,9% de la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el cumplimiento, por cada jornada, para un total de 175 jornadas de trabajo.

Mes-Año Nº Días
Ago-10 11
Sep-10 21
Oct-10 20
Nov-10 22
Dic-10 17
Ene-11 19
Feb-11 19
Mar-11 21
Abr-11 21
May-11 04
Total 175

2) Con relación al co-demandante JOSÉ GREGORIO RIVAS:
ANTIGÜEDAD, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Al concluir la relación laboral, se considerará equivalente a un (1) año, la fracción de antigüedad superior a seis (6) meses. Tal concepto se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades -120 días por año- y bono vacacional -7 días + un día adicional por cada año de servicio. Tomando en cuenta que el actor ingresó a prestar servicios en fecha 26 de febrero de 2010 y terminó la relación de trabajo el día 27 de agosto de 2010, le corresponde:
Del 26/02/2010 al 25/03/2010: 0 días
Del 26/03/2010 al 25/04/2010: 0 días
Del 26/04/2010 al 25/05/2010: 0 días
Del 26/05/2010 al 25/06/2010: 05 días x 96,12 = Bs. 480,60
Del 26/06/2010 al 25/07/2010: 05 días x 92,25 = Bs. 461,25
Del 26/07/2010 al 25/08/2010: 05 días x 108,44 = Bs. 542,20
Total: Bs. 1.494,05.

VACACIONES FRACCIONADAS: Se declara procedente el pago de bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la convención colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A vencidas y no disfrutadas periodo 2010-2011.
15 días a razón del último salario normal variable
Por cuanto el demandante devengaba un salario variable, no constando en autos el recibo del último salario devengado a los fines de determinar el salario normal variable para el momento de la terminación de la relación de trabajo, este Tribunal ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicha experticia será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada, en virtud de determinarse que el salario devengado. Para el cálculo del monto correspondiente deberá el experto determinar el salario normal variable devengado por el actor.
En cuanto a las Vacaciones (convencionales) Vencidas y no disfrutadas periodo 2011-2012, se declaran improcedentes, por cuanto la relación de trabajo culminó en fecha 06 de agosto de 2010. Y ASI SE DECLARA.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se declara procedente el pago de bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la convención colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A bono vacacional vencido periodo 2010-2011.

3.48 días a razón del último salario normal variable
Por cuanto el demandante devengaba un salario variable, no constando en autos el recibo del último salario devengado a los fines de determinar el salario normal variable para el momento de la terminación de la relación de trabajo, ete Tribunal ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicha experticia será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada, en virtud de determinarse que el salario devengado. Para el cálculo del monto correspondiente deberá el experto determinar el salario normal variable devengado por el actor.

En cuanto al Bono Vacacional (convencional) vencido y no disfrutado del periodo 2011-2012, se declara improcedentes, por cuanto la relación de trabajo culminó en fecha 06 de agosto de 2010. Y ASI SE DECLARA.


UTILIDADES AÑO 2010: Se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 50,00 días correspondiente a los meses completos de servicios de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2010, a razón de 10,00 días por mes por mes por el salario diario promedio devengado de Bs. 71,28, lo que totaliza Bs. 3.564,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Se declara improcedente su pago, por cuanto la relación de trabajo culminó en fecha 06 de agosto de 2010. Y ASI SE DECLARA.

INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

En consideración a que la relación de trabajo se inició en fecha el día 26/02/2010 y terminó por despido el día 27 de agosto de 2010, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demandada a para de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1, se condena a a la demandada a pagar 30 días por el último salario integral.

INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

En consideración a que la relación de trabajo se inició en fecha el día 08/02/2010 y terminó por despido el día 06 de agosto de 2010, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demandada, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a), se condena a a la demandada a pagar 30 días por el último salario integral.
Por cuanto el demandante devengaba un salario variable, no constando en autos el recibo del último salario devengado a los fines de determinar el último salario integral devengado, este Tribunal ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicha experticia será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada, en virtud de determinarse que el salario devengado. Para el cálculo del Salario Integral deberá el experto, una vez que obtenga el salario normal variable devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo, adicionarle la alícuota de utilidades -120 días por año- y de bono vacacional -7 días + 01 adicional por cada año- para obtener el salario integral devengado mes a mes por la actora.
SALARIOS CAIDOS: Se declara procedente el pago de salarios caidos, conforme a lo ordenado en la providencia administrativa No. 1707, de fecha 15 de diciembre de 2010, desde la fecha de la solicitud, que lo es 30 de agosto de 2010, hasta el día 23 de marzo de 2011, fecha de la contumacia del patrono en acatar la misma, conforme consta en informe del funcionario del trabajo. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al co-demandante JOSE GREGORIO RIVAS, 205 días de salarios caidos a razón de Bs. 103,00, conforme al salario mensual indicado en su solicitud de reenganche y pago de salarios caidos, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 21.115,00

Mes-Año Nº Días
Ago-10 01
Sep-10 30
Oct-10 31
Nov-10 30
Dic-10 31
Ene-11 31
Feb-11 28
Mar-11 23
Total 205


k.- BONO DE ALIMENTACIÒN: Se declara procedente el pago de salarios caidos, conforme a lo ordenado en la providencia administrativa No. 0139, de fecha 31 de enero de 2011, desde la fecha de la solicitud, que lo es 17 de agosto de 2010, hasta el día 05 de mayo de 2011, la fecha de la contumacia del patrono en acatar la misma, conforme consta en informe del funcionario del trabajo. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al co-demandante JOSE GREGORIO RIVAS, el beneficio de alimentación, ajustando las jornadas de trabajo de lunes a Viernes, a razón del 39,9% de la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el cumplimiento, por cada jornada, para un total de 134 jornadas de trabajo.

Mes-Año Nº Días
Ago-10 01
Sep-10 21
Oct-10 20
Nov-10 22
Dic-10 17
Ene-11 19
Feb-11 19
Mar-11 15
Total 134


De igual forma se condena a la demandada a pagar a los co-demandantes lo siguientes:

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ RIVAS y JOSÉ GREGORIO RIVAS RIVAS contra CLOVER INTERNACIONAL C.A. y se ordena a la parte demandada a los conceptos siguientes:

1) Con relación al co-demandante FREDDY JOSÉ RIVAS:
ANTIGÜEDAD:
Del 08/02/2010 al 07/03/2010: 0 días
Del 08/03/2010 al 07/04/2010: 0 días
Del 08/04/2010 al 07/05/2010: 0 días
Del 08/05/2010 al 07/06/2010: 05 días x 122,06= Bs. 610,30
Del 08/06/2010 al 07/07/2010: 05 días x 100,31 = Bs. 501,55
Total: Bs. 1.111,85
VACACIONES FRACCIONADAS: Se declara procedente el pago de bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la convención colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A vencidas y no disfrutadas periodo 2010-2011.
12,5 días a razón del último salario normal variable

Por cuanto el demandante devengaba un salario variable, no constando en autos el recibo del último salario devengado a los fines de determinar el salario normal variable para el momento de la terminación de la relación de trabajo, este Tribunal ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicha experticia será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada, en virtud de determinarse que el salario devengado. Para el cálculo del monto correspondiente deberá el experto determinar el salario normal variable devengado por el actor.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se declara procedente el pago de bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la convención colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A bono vacacional vencido periodo 2010-2011.

2,9 días a razón del último salario normal variable
Por cuanto el demandante devengaba un salario variable, no constando en autos el recibo del último salario devengado a los fines de determinar el salario normal variable para el momento de la terminación de la relación de trabajo, este Tribunal ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicha experticia será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada, en virtud de determinarse que el salario devengado. Para el cálculo del monto correspondiente deberá el experto determinar el salario normal variable devengado por el actor.
UTILIDADES AÑO 2010: Se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 50,00 días correspondiente a los meses completos de servicios de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2010, a razón de 10,00 días por mes por el salario diario promedio devengado de Bs. 82,90, lo que totaliza Bs. 4.145,00.

INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

En consideración a que la relación de trabajo se inició en fecha el día 08/02/2010 y terminó por despido el día 06 de agosto de 2010, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demandada a para de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1, se condena a ala demandada a pagar 10 días por el último salario integral.
INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

En consideración a que la relación de trabajo se inició en fecha el día 08/02/2010 y terminó por despido el día 06 de agosto de 2010, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demandada a para de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a), se condena a ala demandada a pagar 15 días por el último salario integral.
Por cuanto el demandante devengaba un salario variable, no constando en autos el recibo del último salario devengado a los fines de determinar el último salario interal devengadoeste Tribunal ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicha experticia será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada, en virtud de determinarse que el salario devengado. Para el cálculo del Salario Integral deberá el experto, una vez que obtenga el salario normal variable devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo, adicionarle la alícuota de utilidades -120 días por año- y de bono vacacional -7 días + 01 adicional por cada año- para obtener el salario integral devengado mes a mes por la actora.
SALARIOS CAIDOS: Se declara procedente el pago de salarios caidos, conforme a lo ordenado en la providencia administrativa No. 0139, de fecha 31 de enero de 2011, desde la fecha de la solicitud, que lo es 17 de agosto de 2010, hasta el día 05 de mayo de 2011, la fecha de la contumacia del patrono en acatar la misma, conforme consta en informe del funcionario del trabajo. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al co-demandante FREDDY JOSE ROVAS, 262 días de salarios caidos a razón de Bs. 40,80, conforme al salario mensual indicado en su solicitud de reenganche y pago de salarios caidos, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 10.689,60.

Mes-Año Nº Días
Ago-10 15
Sep-10 30
Oct-10 31
Nov-10 30
Dic-10 31
Ene-11 31
Feb-11 28
Mar-11 31
Abr-11 30
May-11 05
Total 262

k.- BONO DE ALIMENTACIÒN: Se declara procedente el pago de salarios caidos, conforme a lo ordenado en la providencia administrativa No. 0139, de fecha 31 de enero de 2011, desde la fecha de la solicitud, que lo es 17 de agosto de 2010, hasta el día 05 de mayo de 2011, la fecha de la contumacia del patrono en acatar la misma, conforme consta en informe del funcionario del trabajo. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al co-demandante FREDDY JOSE RIVAS, el beneficio de alimentación, ajustando las jornadas de trabajo de lunes a Viernes, a razón del 39,9% de la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el cumplimiento, por cada jornada, para un total de 175 jornadas de trabajo.

Mes-Año Nº Días
Ago-10 11
Sep-10 21
Oct-10 20
Nov-10 22
Dic-10 17
Ene-11 19
Feb-11 19
Mar-11 21
Abr-11 21
May-11 04
Total 175

2) Con relación al co-demandante JOSÉ GREGORIO RIVAS:
ANTIGÜEDAD:
Del 26/02/2010 al 25/03/2010: 0 días
Del 26/03/2010 al 25/04/2010: 0 días
Del 26/04/2010 al 25/05/2010: 0 días
Del 26/05/2010 al 25/06/2010: 05 días x 96,12 = Bs. 480,60
Del 26/06/2010 al 25/07/2010: 05 días x 92,25 = Bs. 461,25
Del 26/07/2010 al 25/08/2010: 05 días x 108,44 = Bs. 542,20
Total: Bs. 1.494,05.
VACACIONES FRACCIONADAS: Se declara procedente el pago de bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la convención colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A vencidas y no disfrutadas periodo 2010-2011.
15 días a razón del último salario normal variable
Por cuanto el demandante devengaba un salario variable, no constando en autos el recibo del último salario devengado a los fines de determinar el salario normal variable para el momento de la terminación de la relación de trabajo, este Tribunal ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicha experticia será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada, en virtud de determinarse que el salario devengado. Para el cálculo del monto correspondiente deberá el experto determinar el salario normal variable devengado por el actor.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se declara procedente el pago de bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a la convención colectiva del Sindicato, Asociación de Trabajadores de la empresa Clover Internacional, C.A bono vacacional vencido periodo 2010-2011.

3,48 días a razón del último salario normal variable
Por cuanto el demandante devengaba un salario variable, no constando en autos el recibo del último salario devengado a los fines de determinar el salario normal variable para el momento de la terminación de la relación de trabajo, ete Tribunal ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicha experticia será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada, en virtud de determinarse que el salario devengado. Para el cálculo del monto correspondiente deberá el experto determinar el salario normal variable devengado por el actor.
En cuanto al Bono Vacacional (convencional) vencido y no disfrutado del periodo 2011-2012, se declara improcedentes, por cuanto la relación de trabajo culminó en fecha 06 de agosto de 2010. Y ASI SE DECLARA.

UTILIDADES AÑO 2010: Se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar la fracción de 50,00 días correspondiente a los meses completos de servicios de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2010, a razón de 10,00 días por mes por mes por el salario diario promedio devengado de Bs. 71,28, lo que totaliza Bs. 3.564,00.

INDEMNIZACIÒN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

En consideración a que la relación de trabajo se inició en fecha el día 26/02/2010 y terminó por despido el día 27 de agosto de 2010, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demandada a para de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1, se condena a a la demandada a pagar 30 días por el último salario integral.

INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

En consideración a que la relación de trabajo se inició en fecha el día 08/02/2010 y terminó por despido el día 06 de agosto de 2010, se declara procedente dicho concepto y se condena a la demandada, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a), se condena a a la demandada a pagar 30 días por el último salario integral.
Por cuanto el demandante devengaba un salario variable, no constando en autos el recibo del último salario devengado a los fines de determinar el último salario integral devengado, este Tribunal ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cantidad a la cual asciende, dicha experticia será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución. A los fines de la experticia complementaria del fallo el experto deberá servirse de los Libros, registros contables o documentos que se encuentren en poder de la accionada, en virtud de determinarse que el salario devengado. Para el cálculo del Salario Integral deberá el experto, una vez que obtenga el salario normal variable devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo, adicionarle la alícuota de utilidades -120 días por año- y de bono vacacional -7 días + 01 adicional por cada año- para obtener el salario integral devengado mes a mes por la actora.
SALARIOS CAIDOS: Se declara procedente el pago de salarios caidos, conforme a lo ordenado en la providencia administrativa No. 1707, de fecha 15 de diciembre de 2010, desde la fecha de la solicitud, que lo es 30 de agosto de 2010, hasta el día 23 de marzo de 2011, fecha de la contumacia del patrono en acatar la misma, conforme consta en informe del funcionario del trabajo. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al co-demandante JOSE GREGORIO RIVAS, 205 días de salarios caidos a razón de Bs. 103,00, conforme al salario mensual indicado en su solicitud de reenganche y pago de salarios caidos, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 21.115,00

Mes-Año Nº Días
Ago-10 01
Sep-10 30
Oct-10 31
Nov-10 30
Dic-10 31
Ene-11 31
Feb-11 28
Mar-11 23
Total 205


k.- BONO DE ALIMENTACIÒN: Se declara procedente el pago de salarios caidos, conforme a lo ordenado en la providencia administrativa No. 0139, de fecha 31 de enero de 2011, desde la fecha de la solicitud, que lo es 17 de agosto de 2010, hasta el día 05 de mayo de 2011, la fecha de la contumacia del patrono en acatar la misma, conforme consta en informe del funcionario del trabajo. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al co-demandante JOSE GREGORIO RIVAS, el beneficio de alimentación, ajustando las jornadas de trabajo de lunes a Viernes, a razón del 39,9% de la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el cumplimiento, por cada jornada, para un total de 134 jornadas de trabajo.

Mes-Año Nº Días
Ago-10 01
Sep-10 21
Oct-10 20
Nov-10 22
Dic-10 17
Ene-11 19
Feb-11 19
Mar-11 15
Total 134

De igual forma se condena a la demandada a pagar a los co-demandantes lo siguientes:

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”

No hay condenatoria en virtud de no haber resultado totalmente vencida la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.-

LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ