REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de junio de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-2614
PARTE DEMANDANTE: MARTIN ENRIQUE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.717.801
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARILYN GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.935.282, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.440.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIERRA BLANCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: LUCINA GUAYAMO, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.581, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.222 Y ZHANYA ALMARAT, .titular de la cédula de identidad N° V-8.319.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.478
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, jueves (07) de Junio de 2012 comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogado MARILYN GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A. No. 121.440, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano,MARTIN ENRIQUE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N°14.717.801, por una parte y por la otra, las abogados LUCINA GUAYAMO y ZHANYA ALMARAT, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.124.581 y No-V.8.319.948 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.222 y No.69.478 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES SIERRA BLANCA, C.A.., domiciliada en Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechaveintidós (22) de Diciembre de 2.006, anotada bajo el número 50, Tomo 99-A-., carácter el nuestro que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: MARTIN HERNANDEZ, exige de INVERSIONES SIERRA BLANCA,C.A amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Antigüedad artículo 108, fideicomiso, antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, indemnización por despido, Intereses generados por las Prestaciones Sociales, Bono nocturno y reintegro del Seguro social., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, diferencia de bono alimenticio, preaviso, diferencia de cesta ticket y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente, PRIMERO haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con INVERSIONES SIERRA BLANCA,C.A. concluyó en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, por Despido Injustificado. SEGUNDO: Por su parte la empresa INVERSIONES SIERRA BLANCA, C.A, rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Antigüedad artículo 108, fideicomiso, antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, indemnización por despido, Intereses generados por las Prestaciones Sociales, Bono nocturno y reintegro del Seguro social., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, diferencia de bono alimenticio, preaviso, diferencia de cesta ticket y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene INVERSIONES SIERRA BLANCA, C.A., la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por MARTINHERNANDEZ. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al MARTIN HERNANDEZ quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con INVERSIONES SIERRA BLANCA,C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, y por el Juez Segundo de Primera Instancia del Juicio del Trabajo del Estado Carabobo ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal por lo que INVERSIONES SIERRA BLANCA,C A. conviene en pagar al ciudadano MARTIN HERNANDEZ, anteriormente identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), a través de un cheque No.66200106, Banco Bicentenario, de fecha 01 de Junio de 2.012, a nombre de MARTIN HERNANDEZ. Igualmente, el ciudadano MARTIN HERNANDEZ, declara que acepta el presente pago lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. CUARTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por INVERSIONES SIERRA BLANCA, C.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por MARTIN HERNANDEZ y son cancelados en este acto por INVERSIONES SIERRA BLANCA ,C .A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción MARTIN HERNANDEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Tercera de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, MARTIN HERNANDEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de INVERSIONES SIERRA BLANCA, C.A., al igual que conviene en forma expresa INVERSIONES SIERRA BLNCA, C.A., en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de MARTIN HERNANDEZ, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. De igual manera, MARTIN HERNANDEZ declara que nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción. QUINTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por MARTIN HERNANDEZ. SEXTA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. SEPTIMA: Ambas partes dejan expresa constancia que INVERSIONES SIERRA BLANCA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado este procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABG.JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ.


LA APODERADA ACTORA,



LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ.