REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2011-000548

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2011-000548
DEMANDANTES ANTONIO JARAMILLO VALERIO y MACARIO DE JESUS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.333.561 y V-10.053.427.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, CINDY DAYANA CAMPOS OJEDA y VITO SCALIA CASTELLANOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.203, 135.446 y 141.086, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 20, Tomo 42-A. en fecha 29 de mayo de 2001
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GLADYS M. ARIZA SALCEDO y MARIELA C. SANOJA R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.170 Y 61.353, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito que antecede, mediante la cual las partes manifiestan el acuerdo transaccional celebrado por el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JARAMILLO VALERIO y MACACRIO DE JESUS ARAUJO, parte actora; y por las abogadas GLADYS MARINA ARIZA SALCEDO y RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEUELA, C.A., todas identificadas en autos, en la cual establece la parte actora:

“…El Apoderado Judicial de los demandantes, ciudadanos ANTONIO JARAMILLO VALERO y MACARIO DE JESUS ARAUJO, ambos identificados en autos en su libelo de la demanda, declaran en cuanto al pago de las Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, que aceptan el ACUERDO DE PAGO, suscrito entre ellos y la empresa demandada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), mediante el cual recibieron como pago de lo que les correspondía por concepto de sus Prestaciones Sociales, un vehículo que reúne las siguientes características que lo identifican: PLACA: 18EMBB; MARCA: IVECO; MODELO: 60.12; AÑO: 2005; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERÌA: 93ZC658S55V302794; SERIAL DE MOTOR: 81404336214047236; CLASE: Camión; TIPO: Chasis; USO: Carga. Dicho vehículo le pertenece a la empresa accionada: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., según se desprende de Certificado de Origen No. AJ-56982, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre… SEGUNDO: Adicionalmente, la empresa demandada: GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., siguiendo la manifestación de voluntad de los trabajadores accionantes, y en la presunción de la existencia de una diferencia dineraria en el cálculo de sus liquidaciones y con el animus de solventar cualquier diferencia, se compromete en pagar los gastos ocasionados por la utilización de abogados en el procedimiento, los cuales prudencialmente establece en la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00); los cuales paga en este acto, mediante cheque No. 62605822, librado contra el Banco Nacional de crédito, con la cláusula no endosable, de fecha 30 de mayo de 2012, a nombre de Rafael Campos… Ambas partes expresamente declaramos: que en virtud de que el presente juicio termina por vía transaccional, y por cuanto ninguna de las partes puede considerarse vencida ni menos aún vencida totalmente, por consiguiente cada una de ellas corre con sus propios gastos del juicio. Finalmente solicitamos del Tribunal que vista el presente ACUERDO O CONVENIO TRANSACIONAL, de por terminado el presente procedimiento, imparta a HOMOLOGACION correspondiente y, ordene el archivo correspondiente…”


En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.
EL JUEZ

JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ

LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ


JESS/dc.-