REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-000251

DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO GALENO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.069.078

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI, MARICELIS GUEDEZ, FEFRNANDO ARRAEZ y MARCO ROMAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.575, 134.959, 110.999 y 21.615 respectivamente.

DEMANDADA: EMBOTELLADORA VENEZUELA, C.A. sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 33, en fecha 20 de julio de 1949

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIROSLAVA COROMOTO BELIZARIO y RENZO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.032 y 67.376

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Vista el acta de transaccional suscrita entre los abogados MIROSLAVA COROMOTO BELIZARIO apoderada judicial de la parte demandada, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 41 y 499) y el ciudadano LUIS GUILLERMO GALENO BLANCO debidamente asistido por el abogado PAOLO CONSONI, parte demandante respectivamente, folios 230 al 232: “… A los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de Beneficios Laborales signado con el número de expediente que antecede y en aras de precaver cualquier eventualidad y/o pago adicional al pactado hemos convenido en pagar al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000), los cuales serán pagados por EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A. de la siguiente forma: 1) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.0000) a la firma de la presente transacción. 2) la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000) para el día 31/10/2012 y 3) la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000) para el día 15/11/2012… ELTRABAJADOR ya identificado expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones, de manera que renuncio al procedimiento incoado por mi persona… Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los artìculos1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa a este digno tribunal declare la homologación del presente Contrato de Transacción…””

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.-

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano LUIS GUILLERMO GALENO BLANCO contra la sociedad mercantil EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. TEYLU SEPÙLVEDA.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
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LA SECRETARIA ACCIDENTAL,





GP02-L- 2012-000251
EG/dc.
05/11/12