REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2011-002792
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2011-002792
DEMANDANTE EMILIA BEATRIZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.446.824.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA, FRANCIS ALFONZO MARIN, ELIZABETH ALVARADO, MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI y JUDY DE FREITAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 142.798, 54.825, 106.077, 31.061 Y 106.261, respectivamente.
DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO ESTRELLA DE MAR, C.A. (antes S.R.L.) originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de abril de 1985, bajo el No. 44, Tomo 193-B.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DULCE M. RODRIGUEZ y GRACIELA ARCINIEGAS D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.694 y 102.481, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista las diligencias que anteceden, mediante la cual las partes manifiestan el acuerdo transaccional celebrado por la demandante EMILIA BEATRIZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.446.824, asistida por la abogada FRANCIS ALFONZO, IPSA No. 54.825 y la abogada GRACIELA ARCINIEGA, IPSA No. 102.481 apoderada judicial de la empresa BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO ESTRELLA DE MAR, C.A. C.A., todas identificadas en autos, en la cual establece la parte actora:
“…A los únicos fines de dar por terminado el juicio que por Prestaciones Sociales y demás Derechos, intenté en contra de la demandada el acuerdo suscrito por mi abogada Francis Alfonzo Marín y la representante abogada Graciela Arciniegas actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa Bar Restaurant Club Nocturno Estrella de Mar, C.A. y en tal sentido acepto la suma convenida a mi entera y cabal satisfacción en las modalidades en que fueron entregadas. Por lo cual solicito se homologue este acuerdo en referencia y se archive el expediente…”
En la diligencia suscrita por ambas partes, manifiestan:
“…A los fines de dar por terminado el juicio el juicio que por prestaciones sociales y demás conceptos laborales tiene intentado la accionante, ciudadana Emilia Mendoza en contra de mi representada, ofrezco un único pago de Bolívares tres mil exactos con cheque del Banco Mercantil girado contra la Cuenta Corriente No. 01050041901041202717 perteneciente a Bar Restaurant Club Nocturno a nombre de la demandante, identificado con el No. 29256169; con este pago no se queda de deber nada a la accionante por ningún concepto. Yo, abogada Francis Alfonzo Marín, en mi carácter de apoderada judicial de la demandante suficientemente identificada en autos, acepto y recibo el pago que aquí se le hace a la extrabajadora, estando conforme con el mismo ambas partes solicitan se homologue el pago, adquiera carácter de cosa jugada, se cierre y archive el expediente. Es Todo…”
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.
EL JUEZ
JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
LA SECRETARIA,
YAJAIRA MARTINEZ
JESS/dc.-
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