REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2009-001963
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2009-001963
DEMANDANTE EDGAR GERARDO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.785.709.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILMA BETTY ROSS, YORAIMA VARELA y VICTORIA RIVAS, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.698, 77.524 y 60.217, respectivamente.
DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA) entidad mercantil de este domicilio, inscrita en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 07 de marzo de 1985, bajo el No. 3.997, folios 55 Vto. Al 62, Tomo 26, modificado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 20 de junio de 1990, bajo el No. 45, Tomo 20-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALONSO VILLALBA VITALE, VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, SCARLETT RINCON QUEVEDO, LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, DAVID SANOJA RIAL, MARIO DE SANTOLO, IVAN HERMOSILLA VITALE, MARIA ALEJANDRA ALFONZO, GUSTAVO LEON VILLALBA, YAMARI CORDERO CORREA, ARTURO JOSE VERA VILLAVICENCIO, IDA CANELON MONTILLA y ANALI THEN MEJIAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.537, 54.401, 67.518, 30.825, 48.268, 88.244, 61.227, 78.398, 38.862, 89.206, 121.528, 102.448 y 133.860 respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, en la cual la abogada GILMA BETTY ROSS, IPSA No. 15.698 consigna fotostato de la transacción laboral a favor de su representado, donde considera la parte actora saldada todos los derechos reclamados, en la cual establecen:
“…Que la EMPRESA ha decidido otorgar al EXTRABAJADOR una Bonificación especial, única y graciosa, supra citada sin carácter salarial con ocasión a la terminación de la relación de trabajo por la cantidad de de CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.602,40) conformado por un (1) cheque No. 3870466 del Banco Provincial a favor de EDGAR CONTRERAS, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.504,23)… más un remanente de DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.098,17) del monto establecido como precio de EL VEHICULO, lo que da un TOTAL GENERAL UNICO Y DEFINITIVO A PAGAR de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00) por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, más la bonificación especial y única. SEGUNDA: Ambas partes convienen y acuerdan en que la suma antes discriminada, es pagada y concedida por LA EMPRESA RELACIONADA, mediante el traspaso de un vehículo de su exclusiva propiedad, es un (1) camión de su propiedad, el cual posee un valor monetario acordado de SETENTA MIL BOLIVARES SINCENTIMOS (Bs. 70.000,00), que a los efectos del presente acuerdo transaccional se denominará EL VEHICULO. El traspaso de la propiedad de EL VEHICULO a favor del EXTRABAJADOR, y se efectuó previo a la firma de la presente transacción laboral, mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Valencia en fecha 21 de junio de 2011, anotado bajo el No. 37, Tomo 112, por lo que el EX TRABAJADOR se deberá abstener de realizar reclamaciones y/o demandas de los conceptos derivados de la relación laboral a la EMPRESA… QUINTA: EL EX-TRABAJADOR debidamente asistido de abogado, declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo y declara recibir a su satisfacción las cantidades expresadas en la Cláusula PRIMERA como pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El EXTRABAJADOR declara, además, que la empresa CONDIMACA y/o a la EMPRESA RELACIONADA nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole… Finalmente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente TRANSACCIÒN LABORAL los efectos de la cosa juzgada previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 10 y 11 de su reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.
EL JUEZ
JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
LA SECRETARIA,
YAJAIRA MARTINEZ
JESS/dc.-
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