REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de junio de 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE:
GP02-N-2011-000145
PARTE
DEMANDANTE:
BRIGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A. compañía anónima inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Séptima Circunscripción Judicial en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 1956, bajo el No. 1
APODERADA
JUDICIAL:
Abogados: REBECA GOMEZ MORA, EDUARDO ANTONIO AULAR BARRIOS, OSWALDO PINTO MALAGA, XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA y NORMAN JOSE ROA BALTODANO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.925, 26.948, 20.644 y 55.484 y 31.360.-
PARTE
DEMANDADA:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 625 de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA, DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS DE NAGUANAGUA, SANDIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO
APODERADOS JUDICIALES: SIN REPRESENTACION JUDICIAL.
MOTIVO:
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
I
Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2011ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogada XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.484 y actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. 625, de fecha 31 de mayo de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, san Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 28 de julio de 2011 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenaron las notificaciones respectivas; posteriormente en autos de fechas 21 de marzo y 09 de mayo de 2012se exhorto en varias oportunidades a la parte actora a facilitar los fotostatos necesarios para la práctica de las notificaciones ordenadas.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2012 suscrita por la abogada XIOMARA GUEDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.484 y actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. expone:
“…DESISTO del procedimiento contenido en el presente expediente por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia No. 625 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga. Es todo…”
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, se aprecia que la abogada XIOMARA GUEDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.484 y actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., desiste del presente procedimiento, para cuyos fines tiene facultades expresas atribuidas por su patrocinada, según se desprende del instrumento poder consignado a los folios “233” al “236” del expediente.
En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, mientras que no se ha producido contestación a la demanda de nulidad, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto por la abogada XIOMARA GUEDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.484 y actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012.-
EL JUEZ,
JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
|