REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Junio de 2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-N-2011-000132
DEMANDANTE: Bridgestone Firestone Venezolana, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Rebeca Gómez Mora, Antonio Aular Barrios, Oswaldo Pinto, y Xiomara Guedez, IPSA Nº- 110.925, 26.948, 20.644, 55.484 respectivamente.-
DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 623 de fecha 31/05/2011, dictada por la Inspectoría del trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.-
TERCERO: Manuel del Valle López Azocar, titular de la cédula de identidad Nº 5.904.203
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo.-
En fecha 15 de junio de 2011, Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Abg. XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA, IPSA N° 55484 apoderada judicial de la empresa BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 623, de fecha 31 de Mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, constante de 45 folios, anexos en 230 folios, la cual previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma.-
Siendo admitida en fecha 18 de julio de 2011, se ordenó a la parte accionante consignara los fotostatos para cumplir con las notificaciones legales correspondientes y pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, sin embargo, este Tribunal mediante auto de fecha 4/8/2011 y 26/03/2012 dejó constancia que la parte actora no cumplió con dicha carga.-
En fecha 20 de junio de 2012 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada Xiomara Guedez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N1º 55.484, en su condición de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la providencia administrativa Nº 623 emanada de la Inspectoría del Trabajo.-
Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:
“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre al folio 272 y siguientes poder sustituido por la abogada REBECA GOMEZ MORA a la abogada XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA, suficientemente identificadas, con facultad expresa para desistir, como apoderada judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, este Tribunal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiseis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Abg. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
La Secretaria,
ABG.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:31 a.m.
La Secretaria,
ABG.
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