REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de Junio del año dos mil doce
202º y 153º
TRANSACCIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001369.
PARTE DEMANDANTE: ELVIS CARRERO CASMACARO.
APODERADA JUDICIAL: REYNA TARTAGLIA SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA FIBRASPOL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: MARIO COLINA, MARISELA FERREIRA, y TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO.
I.P.S.A. Nº. 101.488, 95.574 y 102.491.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, veintiséis (26) del mes de Junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana REYNA TARTAGLIA SÁNCHEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.048.748, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 74.119; plenamente identificada de Autos; por una parte, y por la otra MARISELA FERREIRA DA SILVA, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 95.574 y titular de la cédula de identidad Nº. 13.083.957, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, quien procede en su condición de apoderado judicial de la empresa INDUSTRIA FIBRASPOL, C.A., según se evidencia de Poder APUD ACTA que cursa a los autos del presente expediente; y expusieron: Las partes, luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS DEMANDADOS POR ELVIS CARRERO CAMACARO hace constar lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con la EMPRESA desde el 01 de Junio de 2006 hasta el 25 de Enero de 2011, fecha en la cual el mismo no acudió mas a su puesto de trabajo, desempeñándose al momento de su egreso, como AYUDANTE DE PINTURA, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de ELVIS CARRERO CAMACARO, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. 2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario de SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 61,33). De acuerdo con lo antes expuesto, ELVIS CARRERO CAMACARO, con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Intereses sobre las Prestaciones Sociales; c) Indemnización por Despido Injustificado; d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso; e) Utilidades; f) Vacaciones; g) Bono Vacacional; h) Inamovilidad Laboral – Salarios Caídos; i) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a ELVIS CARRERO CAMACARO bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, ELVIS CARRERO CAMACARO le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.57.218, 74). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: ELVIS CARRERO CAMACARO, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa INDUSTRIA FIBRASPOL, C.A., en su condición de AYUDANTE DE PINTURA, desde el día 01 de Junio del 2006, hasta el día 25 de Enero de 2011, y que a la fecha de terminación de su relación laboral el día 25 de Enero de 2011, el mismo devengaba un salario básico diario de SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 61,33); por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), pago sustitutivo del Preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, salarios no pagados por el patrono, intereses sobre Prestaciones Sociales, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos determinados en la presente acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ELVIS CARRERO CAMACARO, exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), pago sustitutivo del Preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, intereses sobre las Prestaciones Sociales, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, INDUSTRIA FIBRASPOL, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que ELVIS CARRERO CAMACARO, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento, por cuanto el mismo no fue despedido de su puesto de trabajo. TERCERO: En fecha veintitrés (23) de Junio de 2011, ELVIS CARRERO CAMACARO, presentó demanda por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales cobro de bolívares, la cual fue admitida en fecha treinta (30) de Junio de 2011. No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo; producto de la mediación efectuada entre las partes, conjuntamente con la Juez que preside este Tribunal, la cual ha sido positiva y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este reclamo ocasiona, así como cualquier eventual litigio, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, indemnizaciones, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL TRABAJADOR, las partes llegan al siguiente acuerdo conciliatorio indicado en la presente acta. Ambas partes dejan expresa constancia, que de conformidad con lo reclamado por ELVIS CARRERO CAMACARO y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha veinticinco (25) de Enero de 2011. Así mismo, ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y lo manifestado por la Empresa, la CUARTO: Con fundamento a lo expuesto INDUSTRIA FIBRASPOL, C.A. por esta vía transaccional escogida entre ambas partes conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a ELVIS CARRERO CAMACARO, la suma de BOLÍVARES FUERTES TREINTA MIL (Bs. F. 30.000,00), mediante cheque Nro. 38242458, librado contra la Cuenta Corriente Nº. 0114-0221-65-2210027192 de la Entidad financiera BANCARIBE de la cuenta de Industria Fifraspol, C.A., a favor del ciudadano ELVIS CARRERO CAMACARO en el presente Acto, correspondiente al monto exacto de: BOLÍVARES FUERTES TREINTA MIL (Bs. F. 30.000,00); suma ésta que comprenden la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio; las cuales son canceladas y recibidas por ante este tribunal. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ELVIS CARRERO CAMACARO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle, ni el ni sus causahabientes a INDUSTRIA FIBRASPOL, C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho y de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción, e incluso la que pudiere tener por ante la Inspectoría del Trabajo competente, así como por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – Dirección estadal de salud de los Trabajadores Carabobo (INPSASEL); así como por ante la jurisdicción penal; por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por ELVIS CARRERO CAMACARO y a los que adicionalmente se señalan en esta acta. Como consecuencia del pago de las cantidades que se dejan indicadas en este instrumento, nada le adeuda la empresa INDUSTRIA FIBRASPOL, C.A. a ELVIS CARRERO CAMACARO por la totalidad de los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en la presente transacción, toda vez que dicho pago comprende la totalidad de la suma demandada como consecuencia del señalado percance. SÉPTIMO: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR, así como todos y cada uno de los reclamos señalados por EL TRABAJADOR, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta Transacción así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente reclamo o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a INDUSTRIA FIBRASPOL, C.A., tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. OCTAVO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. NOVENO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. Vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos reclamados en el presente proceso por indemnizaciones por prestaciones sociales, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la presente transacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos a cada una de las partes. Así mismo se solicitan cuatro (04) copias certificadas del presente acuerdo Transaccional. Es todo.
EL JUEZ,
JORGE ERNESTO SILVA SUÁREZ
PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA.
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