REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de junio de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
GP02-O-2012-000025

DEMANDANTE:
NELSON ALFREDO MORALES MARTINEZ, VICENTE ENRIQUE ROJAS y NESTOR JOSE MARQUEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.I. N° V-7.102.736, V-4.815.289 y V-7.007.426

ABOGADA ASISTENTE:
Abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.451.-

DEMANDADA:
CVG. ALUMINIO CARABOBO, S.A. sociedad mercantil constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 1993, bajo el No. 75, Tomo 140-A Sgdo y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el No. 52, Tomo 69-A de fecha 10 de agosto de 2008.


MOTIVO:

AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el día 22 de febrero de 2012, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos NELSON ALFREDO MORALES MARTINEZ, VICENTE ENRIQUE ROJAS y NESTOR JOSE MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.I. N° V-7.102.736, V-4.815.289 y V-7.007.426, debidamente asistidos por el abogado ALFREDO BRITO., inscrito en el IPSA bajo el No. 102.451, parte presuntamente agraviada. Por auto de fecha 27 de febrero de 2012 se admitió la pretensión.

Una vez practicadas las notificaciones a la empresa, al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, se fijó por auto expreso oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública.

Corre a los folios 108 y 109, acta de audiencia constitucional, de fecha 11 de junio de 2012, en el cual se dejó constancia del cumplimiento de los tres anuncios, tanto en la sede del Tribunal como en el pasillo que da acceso a la entrada de los Tribunales, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación.

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCION INTERPUESTA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


JORGE SILVA SUAREZ

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ.