REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Junio del año 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2011-001796
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadana: JOSEFINA GARGÍA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.107.123.-
APODERADA
JUDICIAL:
Abogada: FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064
PARTE
DEMANDADA:
GLOBAL ENTERTEIMENT C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Febrero de 2006, bajo el No.59., Tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALES:
CARLOS FIGUEREDO VILLAMIZAR, CARLOS FIGUEREDO MECQ, JESUS MECQ MEDINA, LILIANA ACUÑA IBARRA Y ADRIANA CARVAJAL BISULLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 7.278,78.461,74.534, 125.276 Y 125.277, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
El día treintaiuno (31) de mayo de dos mil doce (2012), comparecen de manera voluntaria, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana JOSEFINA GARCÍA SANCHEZ, debidamente representado por su apoderado judicial abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº.6.410.703, inscrito en el IPSA bajo el Nro.62.064, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, tal y como se evidencia de auto y por la otra, la sociedad de comercio GLOBAL ENTERTEIMENT, C.A mediante apoderado judicial, abogado JESUS MECQ, inscrito en el IPSA bajo los Nro 74.534, y quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
“LA DEMANDANTE”, declara que en el Libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que la DEMANDANTE reclama el pago de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.19.740,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como- Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, del año 2011, indemnización por despido y pago sustitutivo del preaviso.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La DEMANDADA expresamente rechaza el monto y los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE en el aparte anterior, toda vez que le fueron cancelados los montos correspondientes a vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, aunado al hecho que la demandante de autos no acudió temporáneamente al Órgano Jurisdiccional y/o Administrativo competente a solicitar la calificación del presunto despido, tal y como lo ordena la normativa legal en materia laboral, razón por la cual resulta improcedente el reclamo por esta indemnización.
II
DEL ACUERDO:
A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA reconoce que le adeuda el concepto de Antiguedad demandado, es decir la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.9.188,78), no obstante a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, ofrece pagar a la DEMANDANTE, por vía transaccional, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un cheque signado con el N°.25290891 del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 30 de mayo de 2012, a favor de la DEMANDANTE Josefina García Sánchez, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs.15.000,00). El demandante, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad de QUINCEMIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00). LA DEMANDANTE declara recibir en este acto a su satisfacción el cheque antes descrito. LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LADEMANDADA pudiera corresponderle por cualquier concepto. LA DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con la cantidad que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho o diferencia que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. LA DEMANDANTE igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono, vacacional, bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas, Y/o nocturnas, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documentos; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales, así como la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con lso servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que la DEMANDADA, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las partes A los fines de que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
III
DE LA HOMOLOGACION:
Visto el documento de fecha 31 de mayo del año 2012, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por la apoderada del actor FREDDYS DORTA ORTEGA, Inpreabogado No.62.064 y el abogado JESUS MECQ, apoderado de la sociedad mercantil GLOBAL ENTERTAIMEN, C.A, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), cantidad aceptada y pagada por la representación judicial del actor por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinada la transacción, se evidencia que las partes actuaron a través de su representante judicial debidamente constituidos, según poder que corre inserto a los autos, donde se evidencia la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante este Juzgado en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.
Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D
LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:37. p.m.
LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRIQUEZ
CTR/AH/lg
Exp. GP02-L-2011-001796
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