REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de junio de 2.012
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2012-000646
Parte Actora: Renny Felipe Torres.
Abogada de la Parte Actora: MARIANA JOSEFINA GARCÍA PÉREZ
Parte Demandada: GRUPO HALDACA, C.A.
Representación de la Parte Demandada: RAFAEL IGNACIO CAMPOS
Motivo: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de junio de 2.012, comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora el ciudadano RENNY FELIPE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.328.292, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “TORRES”), en el juicio que ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2.012-000646 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la Procuradora Especial MARIANA JOSEFINA GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.965 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.520 por una parte; y por la otra GRUPO HALDACA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2.009, bajo el No. 16, Tomo 47-A (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HALDACA”); representada en este acto por el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.049.251, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.203. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a TORRES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HALDACA y/o contra sus, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HALDACA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE TORRES.
TORRES, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó como “Ayudante General” para HALDACA en Valencia, Estado Carabobo, desde el día cuatro (4) de enero de 2.011, hasta el día veintinueve (29) de junio de 2.011, fecha en la cual se retiró.
2. Que HALDACA le adeuda la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 970,20) bajo concepto de Prestación de Antigüedad según lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del año mil novecientos noventa y siete (1997) (en lo sucesivo “LOT de 1.997”).
3. Que HALDACA le adeuda bajo conceptos de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.011 un total de CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 404,25).
4. Que HALDACA le adeuda bajo conceptos de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado correspondientes a los períodos 04/01/11 al 29/06/11, un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 559,00).
5. Que HALDACA le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 853,44) bajo concepto de Salarios Retenidos.
6. Que HALDACA le adeuda la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 562,50) bajo concepto de Cesta Tickets correspondientes a los días efectivamente laborados durante la última quincena de trabajo del mes de junio de 2.011.
7. Que como consecuencia de todos los conceptos demandados, HALDACA le adeuda la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.349,39).
8. Igualmente demanda la Indexación y/o Corrección Monetaria a las cantidades reclamadas.
9. Que HALDACA sea condenada en el pago de las Costas y Costos del JUICIO.
10. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, TORRES ha reclamado extrajudicialmente a HALDACA los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento así como también los conceptos y beneficios impactados por la nueva Ley Orgánica del Trabajo, promulgada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el treinta (30) de abril del presente año (en lo sucesivo “LOT de 2.012) que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son solicitados por TORRES a HALDACA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente y en las políticas internas de HALDACA para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a TORRES.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE TORRES.
HALDACA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho TORRES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HALDACA considera lo siguiente:
1. TORRES no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.
2. Que a TORRES nada se le adeuda bajo concepto de Cesta Tickets correspondientes a los días efectivamente laborados durante el mes de junio del año 2.011, debido a que dicho concepto y montos le fueron debidamente pagados en el momento en que se generaron durante su relación de trabajo.
3. Que como consecuencia de los alegatos anteriores, HALDACA nada le adeuda a TORRES bajo dichos conceptos demandados por lo tanto no es cierto ni susceptible de pagar el monto de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUVE CENTIMOS (Bs. 3.349,39) como monto total demandado, ni mucho menos su Indexación y/o Corrección Monetaria ni las Costas y Costos del JUICIO.
4. Asimismo, a TORRES nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción ni por efectos de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela el treinta (30) de abril del presente año, ya que en principio muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a TORRES a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo, y en segundo término, la finalización de la relación de trabajo de TORRES e incluso la demanda que este último interpusiera, se llevaron a cabo en vigencia de la LOT de 1.997, es decir mucho tiempo antes de la promulgación de la LOT de 2.012, por lo tanto no le son aplicables dichos conceptos, beneficios ni indemnizaciones y mucho menos su impacto.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a TORRES y a HALDACA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) las reclamaciones extrajudiciales que TORRES le ha formulado a HALDACA, ambos contenidas en reclamos por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, conceptos y beneficios y su impacto por efectos de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el treinta (30) de abril del presente año, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; impacto de las comisiones en el pago de los Sábados y Domingos, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HALDACA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la LOT de 1.997 y la LOT de 2.012, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) y su Reglamento, incluyendo el alegado daño moral relacionado con dichas enfermedades ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; LOT de 1.997 y LOT de 2.012, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a TORRES contra HALDACA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestación de antigüedad Art. 108 LOT de 1.997 Bs. 323,40
2. Utilidades Fraccionadas Bs. 404,25
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 381,00
4. Bono Vacacional fraccionado Bs. 178,00
5. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo a fin de transigir los reclamos de TORRES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de TORRES por la relación de trabajo y su terminación Bs. 1.513,35
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.800,00
TOTAL NETO: Bs. 2.800,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por TORRES mediante un único cheque emitido por GRUPO HALDACA, C.A., distinguido con el Nro.00002779 de fecha 24 de mayo de 2.012, girado a nombre de RENNY TORRES, contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 2.800. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a TORRES pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HALDACA y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. TORRES conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HALDACA y/o las COMPAÑIAS. TORRES, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HALDACA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de TORRES, ya que TORRES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HALDACA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio TORRES le otorga a HALDACA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HALDACA: TORRES asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HALDACA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HALDACA ni de las COMPAÑIAS.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. TORRES, HALDACA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2.012-000646.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, GRUPO HALDACA, C.A., solicita a este Tribunal una (1) copia certificada de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de GRUPO HALDACA, C.A, este Tribunal acuerda la copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg. Rosiris Rodríguez González


P. L&N COMPUTACIÓN, C.A.
Rafael Ignacio Campos
INPREABOGADO Nº 56.203


LA PARTE ACTORA


LA ABOGADA ASISTENTE
INPREABOGADO No. 86.458


EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000646.

LA SECRETARIA
Abg. Dayana Tovar J.