REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Junio del año dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-002413
PARTE DEMANDANTE: CHARON PARRA
PARTE DEMANDADA: LILIKID´S Y GABRIELA DOU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha 10 de Noviembre del año 2.010, por CHARON PARRA, titular de la cédula de identidad N°19.598.443, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra las demandadas de autos LILIKID´S Y GABRIELA DOU. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 11/11/2012; se emitió la boleta respectiva, en fecha 10 de Enero del año 2.011, las resultas de la notificación fue negativa por el alguacil Eduardo Rodríguez Hernández: “Por cuanto el día 16 de diciembre de 2010, a las 2:20 PM, me traslade a la dirección indicada en la boleta de notificación, Relacionado con el Expediente signado con el Nro. GP02-L-2010-002413, debo informar que no hice entrega de la boleta de notificación, ya que luego de llegar a la dirección señalada me entreviste con la ciudadana, Francis Alfonzo, (Abogado), quien manifestó no tener conocimiento de la causa, por estos motivos me fue imposible practicar la notificación”.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 10/01/2011, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 10/01/2011, tal como quedo evidenciado a los autos del folio 18 al 21, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, CHARON PARRA, titular de la cédula de identidad N°19.598.443, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra las demandadas de autos LILIKID´S Y GABRIELA DOU, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2.012). Años 202º y 153º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:40 P.M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
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