PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, Veintiséis (26) de Junio de 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000332
PARTE OFERIDA: PEDRO SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL: MARIELA PEÑA
PARTE OFERENTE: INVERSIONES TORVAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ILICH COLMENARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DE MAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Junio del 2012, siendo las 08:30 A.M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, dándose por notificada el día de hoy la abogado MARIELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, C.I. 8.837.121, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.375, presentando Poder que le acredita la representación del ciudadano PEDRO SANCHEZ, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil INVERSIONES TORVAR, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por la ciudadana ILICH COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.454.108, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.860, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que en fecha CUATRO (04) de ENERO de 2.010, ingreso a prestar servicios personales, para mi representada INVERSIONES TORVAR, C.A. Desempeñando el cargo de AYUDANTE DE CARPINTERIA, en la obra: VISTAPO.
2.-Hasta el día SEIS (06) de FEBRERO de 2011 en esa fecha manifestó estar de reposo y presento algunos reposos y luego no trajo mas reposos y desde Enero 2012 no se presento mas a sus labores habituales ni presento mas reposos, devengando un último sueldo mensual BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.492,00).
3.-Que en el transcurso de los años siente malestar y que podría estar enfermo por una supuesta caida, cuestión que no esta probada, ya que no se hizo ni existe declaración de ningún Accidente o enfermedad ocupacional, ni por parte del trabajador ni de la empresa, sin embargo en aras de evitar un conflicto y como lo señala la nueva Ley Orgánica del Trabajo y la Lopcymat.
3. Se le ofreció el pago desde el año pasado de las Indemnizaciones laborales por la supuesta enfermedad o accidente laboral sufrido y todos los demás beneficios laborales, lo cual no acepto.
4. Alegó EL EXTRABAJADOR su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por LA EMPRESA, por concepto del supuesto accidente laboral sufrido y todos los demás beneficios laborales.
5. Asimismo, por ante éste Juzgado EL EXTRABAJADOR en aras de la celeridad procesal solicita en esta audiencia conciliatoria a LA EMPRESA indemnizaciones que se derivan del supuesto Accidente Laboral y Prestaciones sociales.

II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al Pago de Prestaciones Laborales y las Indemnizaciones por Supuesto Accidente o Enfermedad Ocupacional y demás beneficios laborales LA EMPRESA declara la improcedencia de tales y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL EXTRABAJADOR por los conceptos que reclama en esta audiencia, ya que por la naturaleza del cargo que desempeñaba el ciudadano de “AYUDANTE DE CARPINTERIA”, por las siguientes razones:
1.- Que PEDRO SANCHEZ, se desempeñó como trabajador de INVERSIONES TORVAR, C.A., desde el 04-01-2010 al 06-02-2011, fecha desde la cual manifestó estar de reposo presento algunos recibos de reposos y luego no presento más reposos y desde Enero 2012 no volvió a sus labores habituales ni presento reposos, y la empresa de acuerdo en hacerle el pago de todos los conceptos correspondientes. Pues tal es el caso que el ciudadano PEDRO SANCHEZ anteriormente identificado, alega que podría estar enfermo por un supuesto accidente, cuestión que no esta probada, ya que no existe declaración de tal enfermedad o de ningún Accidente o enfermedad ocupacional, por parte de la empresa ni por parte del mismo trabajador, sin embargo en aras de evitar un conflicto y como lo señala la Ley Orgánica del Trabajo mi representada, busca una conciliación y le realiza hoy esta OFERTA REAL DE PAGO donde se le cancelaran como es debido sus PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIÓN POR SUPUESTA ENFERMEDAD OCUPACIONAL O LABORAL, ya que se le ha llamado y se niega a recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales, y a su indemnización tal como lo estipula la Ley, por concepto de sus Prestaciones Sociales, Indemnización , y Preaviso , según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y la Lopcymat.

2.- El último salario mensual devengado por el ciudadano Pedro Sanchez fue de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.492,00).
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 literal b) y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de “AYUDANTE DE CARPINTERIA”, desde el CUATRO (04) de ENERO de 2010 hasta el 06 de Febrero de 2011, fecha en la cual fue de reposo y no volvió a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: LA EMPRESA, procederá en éste acto al pago total de la diferencia por antigüedad de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre LA EMPRESA, y EL EXTRABAJADOR.
TERCERA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que en la oportunidad de su retiro, no retiró por su voluntad este pago por sus Prestaciones y demás beneficios laborales e indemnizaciones.
CUARTA: “LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EXTRABAJADOR” en virtud que el supuesto Accidente laboral y en todo caso el oferido jamás sufrió ningún accidente o enfermedad laboral y si existiere se debió a circunstancias no imputables a ella, en todo caso “EL EXTRABAJADOR” estaba debidamente asistido e informado con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F.50.000,00), que abarca la diferencia en las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado y que ya han sido ampliamente descritas en esta acta. El pago lo realiza “LA EMPRESA” en DOS (02) pagos a través de dos (02) CHEQUES, uno en este mismo acto mediante cheque Nº 14740112, por la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS ( Bs. 25.000,00) librado contra la entidad Bancaria BANESCO a favor de “EL EXTRABAJADOR” PEDRO SANCHEZ, el cual recibe su Apoderada a su entera y cabal satisfacción, y un segundo pago por la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,00), en quince días, es decir el Martes Diez (10) de Julio de 2012 a las 9:00 A.M. por la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral por medio de Diligencia.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción, y acepta que el segundo y último pago de Veinticinco mil bolívares exactos (Bs. 25.000,00), el día Martes Diez (10) de Julio de 2012 a las 9:00 A.M, dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso, días feriados, prima accidental, cesta ticket, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, gastos médicos, y subsidio de cualquier otra índole, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la supuesta enfermedad ocupacional, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el supuesto Accidente ocupacional y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula SEPTIMA de la presente transacción.
NOVENA: EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
DÉCIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA,


LA ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR.,



LA SECRETARIA.

Abg. DAYANA TOVAR