REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Junio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000265
PARTE OFERENTE : MOTEL EL EMIRATO, C.A.
PARTE OFERIDA: CARLOS GARCIA TARAZONA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, 26 de Junio del año 2012, siendo las 9 :30 a.m., , comparecen de forma voluntaria a este tribunal por la parte ofertada CARLOS GARCIA TARAZONA, titular de la cedula de identidad N° 18.085.918, ASISTIDO por el abogado en ejercicio ANA KARINA NORIEGA IPSA N° 157.993, quien se da por notificado renuncia a los lapsos procesales y conviene en celebrar la presente transacción y por la OFERTANTE MOTEL EL EMIRATO, C.A., representado por su apoderado judicial LUIS HERNANDEZ, IPSA N° 168.606 cuyo carácter esta acreditado en autos .Ambas partes han llegado a un acuerdo que se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que el trabajador presto sus servicios desde el Veintiséis (26) de enero del Dos mil doce (2012) específicamente en el cargo de Chequeador, hasta el día 28 de mayo del 2012 fecha en la que fue rescindido su contrato a tiempo determinado teniendo un ultimo salario mensual de Bolívares Mil Quinientos Cuarenta y Ocho (Bs. 1548,00). SEGUNDO: en virtud de la cláusula primera de la presenta transacción y en basa al salario anteriormente determinado el trabajador mediante esta oferta real de pago recibe sus prestaciones sociales y la empresa manifiesta en esta acto el interés de cancelar lo que se le adeude al trabajador del monto señalado en la oferta real de pago.
TERCERA: no obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner termino a la relación laboral que los unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas.
CUARTO: la empresa con fundamento en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, y el articulo 1713 del Código Civil, que prevé la transacción como una formula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro, ofrece para al trabajador en este acto transaccional la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.306,67) siendo el monto de la presente oferta de pago de prestaciones sociales, por su parte el trabajador acepta el pago ofrecido recibiendo en este acto la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.306,67) en cheque a nombre del trabajador, con el numero de cheque N° 11.087.951, Banco Mercantil, con este pago comprende los conceptos siguientes: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y salarios, así como también cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, esta incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a MOTEL EL EMIRATO C.A., ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patronos del ex trabajador oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deber por la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, Decretos emanados del ejecutivo nacional de índole laboral, demás procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo, manifiestan no tener mas nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a esta acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores.
QUINTO: Cosa Juzgada las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, (quien se encuentra presente y debidamente asistido) derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:45 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
|