REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, 20 de Junio del año dos mil Doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001308
PARTE OFERENTE: FORD MOTORS DE VENEZUELA, C.A.
PARTE OFERIDO: JONEL JOSE REVERON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto este tribunal observa que de diligencia de fecha 18 de Junio del año 2012, presentado por la Abogada MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, IPSA Nª 95.557, actuando con el carácter acreditado en autos, diligencia a los fines de desistir del procedimiento en la presente causa en nombre de su representada. EL Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la diligenciante, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 202° y 153°.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR