REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Junio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002425
PARTE ACTORA: MARIANELLA VELOZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO OSTEORENAL LA BEGOÑA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Junio del año 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderada judicial CINDY NESBEL HERNANDEZ TORRES, IPSA N° 149.306, demanda por Prestaciones Sociales, y por la demandada LABORATORIO CLINICO OSTEORENAL LA BEGOÑA, C.A., representado por su apoderada judicial CARELIS CALANCHE, IPSA N° 43.316, han llegado al siguiente acuerdo que se regirá bajo los siguientes aspectos: para pagar a la trabajadora MARIANELLA VELOZ RODRIGUEZ, con quien la empresa reconoce la relación de trabajo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), (que recibirá en fecha 21/06/2012 a las 09:30 a.m. por ante la U.R.D.D., debiendo consignar copia del instrumento cambiario), por concepto de pago de Prestaciones Sociales que comprende: Antigüedad, utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Indemnizaciones por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos.

Por la presente Transacción se deja constancia del pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficio Laborares Demandado por el Trabajador en la presente causa.

Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas.

LA JUEZ


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR