REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Junio del año dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000059
PARTE ACTORA: JOSMAR ALEJANDRO ALMEA BLANCO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Junio del año 2012, siendo las 11:00 a.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSMAR ALEJANDRO ALMEA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 17.789.227, representado por su apoderado judicial CARLOS IZAGUIRRE, IPSA N° 30.745, y por la demandada INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., representado por su apoderada judicial LIZ OJEDA, IPSA N° 86.266. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente: PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 13/12/2010, fecha de egreso 24/07/2011, por despido injustificado, que la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios, por la cantidad de Bs. F. 10.345,32. SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que EL TRABAJADOR”; se le adeude lo peticionado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.a en este acto de la cantidad de Bs. F. 7.000,00 en cheque no endosable cuenta corriente N° 0116-0023-95-0006665306; N° del cheque 29000722 entidad bancaria BOD, a nombre del actor y la cantidad de Bs. F. 1.000,00 será cancelado en el día de hoy a las 2:00 p.m., debiendo consignar el instrumento bancario en original y copia, a nombre de la parte actora, por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las 2:00 p.m.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, Indemnización sustitutiva del preaviso, Indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre las prestaciones sociales, cesta ticket. Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas, comprometiéndome que de haber existido consignare la certificación del presente acuerdo para que surta los efectos legales pertinentes. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, (quien se encuentra presente y debidamente representado) derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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