REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Junio del año dos mil doce
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2012- 000865
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE BARRERA SUMOZA
PARTE DEMANDADA: HOSPITALARIA CAHE, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Con vista a la diligencia del Abg. JAVIER GIORDANILLI, IPSA: 67331, en su carácter de apoderado Judicial de la parte Demandada (HOSPITALARIA CAHE, C.A.), diligencia a los fines de Solicitar: Se declare Inadmisible la presente demanda. El tribunal después de una revisión exhaustiva de las actas del presente expediente, observa que la parte demandada consigna copias certificadas del expediente GP02-L-2011- 002796, perteneciente al tribunal 10 S.M.E. de esta Circunscripción Judicial en la cual se declaro el desistimiento, de fecha 17 de Febrero del año que discurre; y en fecha 29 de Febrero año 2012 dicho tribunal declaro Definitivamente firme la sentencia. Este tribunal a los fines de impulsar un procedimiento transparente, que pudieran inducir al Juez a no cometer errores por la omisión de información de vital importancia, desconociendo el tribunal que la parte demandante no había dejado transcurrir el lapso de 90 días para poder intentar nuevamente la demanda, de lo cual se evidencia del acervo probatorio traído a los autos por la parte demandada y verificado del sistema automatizado Juris 2000, en consecuencia y dando cumplimiento al ordenamiento jurídico es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, que la misma es INADMISIBLE. Publíquese y Regístrese.

La Juez
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria.,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria.,

Abg. DAYANA TOVAR