REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Junio de 2012
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000280
PARTE OFERENTE: SEMI, C.A.
PARTE BENEFICIARIA: ISRAEL ANTONIO CARMONA TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.094.065, asistido en este acto por la abogada LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA DE ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N° V-4.843.734, inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.476.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: VERÓNICA ESTEFANÍA VERGARA VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.639.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.727.
MOTIVO: Pago por Prestaciones Sociales.
En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de Junio de 2012, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ISRAEL ANTONIO CARMONA TORREALBA venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.094.065, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA DE ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N° V-4.843.734, inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.476, por una parte y por la otra, la abogado en ejercicio VERÓNICA ESTEFANÍA VERGARA VARELA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.639.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.727, procediendo en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEMI, C.A., domiciliada en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 27 de Septiembre de 2007, anotada bajo el Nº 03, Tomo 84-A.; carácter el mío que consta en autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Especial, y hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: ISRAEL ANTONIO CARMONA TORREALBA, reclama a SEMI, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad articulo 142 LOTTT, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad articulo 142 LOTTT, diferencia días adicionales artículo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa, haciéndose constar expresamente que el contrato de trabajo concluyó el día cinco (05) de Junio de 2012, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte, SEMI, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ISRAEL ANTONIO CARMONA TORREALBA, retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad articulo 142 LOTTT, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad articulo 142 LOTTT, diferencia días adicionales artículo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y cualquier beneficio derivado de la relación entre LA EMPRESA y sus TRABAJADORES., de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO:No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad única y total de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) mediante cheque signado con el número: 40-90112476 emitido del Banco Fondo Común, de fecha Cinco (05) de Junio de 2012, por los siguientes conceptos: DÍAS DE SALARIO: 210 Días Bs.15.400,00; VACACIONES FRACCIONADAS 2012: Bs.298,12; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012: Bs.298,12; COMPLEMENTO DE PRESTACIONES: Bs.2.200,00; ABONOS PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD ART. 142 (FIDEICOMISO DEPOSITADO EN EL BANCO) (de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente literal d) esta cantidad por concepto por garantía de prestaciones sociales, constituye el monto mayor), siendo: Bs.2.200,00; CESTATICKET (Bono de Alimentación): Bs.4.048,00; Total asignaciones: Bs. 24.444,24. Menos las siguientes deducciones: INCE: Bs.77,00; L.V.H.: 154,00; I.V.S.S.: Bs.213,23. Total deducciones: Bs. 444,24. Total neto a recibir: Bs. 24.000,00. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al EX TRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes, VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00). Asimismo el EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, con motivo de la relación de trabajo existente entre LA EMPRESA y el EX TRABAJADOR, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, horas extraordinarias; domingos laborados y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento; ni salarios caídos; ni intereses; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; conceptos todos estos acerca de los cuales EL EX TRABAJADOR acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL EX TRABAJADOR incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni gastos de hospitalización, cirugías y maternidad; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. CUARTO: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA, y EL EX TRABAJADOR manifiesta especialmente desistir del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos iniciado por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, signado con el N° 080-2012-01-1615. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a ISRAEL ANTONIO CARMONA TORREALBA, de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) mediante cheque signado con el número: 40-90112476 emitido del Banco Fondo Común, de fecha CINCO (05) de Junio de 2012, a nombre del ciudadano ISRAEL ANTONIO CARMONA TORREALBA, los cuales son recibidos por EL EX TRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR, pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de conformidad con las asignaciones descritas en la cláusula tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
B) Se declara terminado el presente procedimiento, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
D) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño

LA PARTE OFERENTE.,



POR LA PARTE BENEFICIARIA,

LA SECRETARIA,