REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Catorce (14) de Junio dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001440
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ROMERO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARMAS
PARTE DEMANDADA: DANAVEN, C.A., (GRUPO DANA SH FUNDICIONES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el abogado en ejercicio LUIS ARMAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 156.021, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR JOSE ROMERO GARCIA, en su carácter de parte actora y por la parte demandada DANAVEN, C.A., (GRUPO DANA SH FUNDICIONES), representada por el abogado en ejercicio FRANCISCO ROMANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.098, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.