REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Catorce (14) de junio de 2012
202° Y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001163
PARTE ACTORA: WUILLMEN ENRIQUE LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: DANAVEN, C.A. (GRUPO DANA SH FUNDICIONES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA VALERA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de junio de 2012, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.654, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WUILLMEN ENRIQUE LEON, quien procedió en esta oportunidad a desistir del procedimiento y por la parte demandada DANAVEN, C.A. (GRUPO DANA SH FUNDICIONES), representada por la abogada en ejercicio VERONICA VALERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 149.979, en su carácter de apoderada judicial.
En vista del desistimiento del apoderado judicial del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,