REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Cinco (05) de Junio de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2012-000956
PARTE ACTORA: JHON ALEXANDER MARTINEZ H
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GERSICO, C. A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la calificación de despido interpuesta por el ciudadano JHON ALEXANDER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V- 16.582.404, contra INVERSIONES GERSICO, C. A., a los fines que se proceda a calificar el despido que alega como injustificado y se ordene el reenganche y pago de salarios caídos, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión, realizando para lo cual un punto previo.

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 420 establece quienes están protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: “… 6. En los demás casos contenidos en esta Ley, otras Leyes y decretos”. De igual forma el artículo 421 ejeusdem establece: “…se aplicaran también a los trabajadores y trabajadoras que gocen de inamovilidad laboral conforme a lo previsto en este ley, otras leyes, decretos o normas y a lo que determine la convención colectiva de trabajo.

Ahora bien, existiendo una prorroga de la inamovilidad especial proveniente de Decreto Presidencial N°. 8.732, publicada en Gaceta Oficial en fecha 26 de diciembre del 2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 6 establece que gozarán de protección prevista en el presente decreto, independientemente del salario que devenguen… los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres meses al servicio… contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato… los contratados por una labor u obra determinada mientras haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación,
Decreto éste que no fue derogado en las Disposiciones Derogatorias de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores.-
En consecuencia, la presente solicitud escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública del Trabajo –Ministerio del Trabajo-, siendo éste el único habilitado para ello.
En virtud de ello, es forzoso para este Tribunal declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, ya que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública, y en este caso en particular nos referimos a la Inspectoría del Trabajo, encabezado por el Ministerio del Trabajo, quien es el Órgano Administrativo en la Jurisdicción Laboral.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los 05 días del mes de Junio del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.