REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de junio del año dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000670
PARTE ACTORA: ANAIS JOSEFINA SANGRONIS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALBUENA y MILITZI NAVA
PARTE DEMANDADA: D´KATERIN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE PRINCIPE ISOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintinueve ( 29 ) de Junio del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana ANAIS JOSEFINA SANGRONIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 20.451.637, asistida por la abogada SANDRA VALBUENA y MILITZI NAVA, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 74.127 y 67.216. También compareció por la demandada D´KA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES, (Bs. 9.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ANAIS JOSEFINA SANGRONIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 20.451.637, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABGS. ASISTENTES DE LA DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABGS. ASISTENTES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA FUENTES