Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinte (21) de Junio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001151.
PARTE ACTORA: ANDRES PARRAGA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERCILIA PEÑA HERMOSA,
PARTE DEMANDADA: AUTOSALUD FARMACIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ABINAZAR MORENO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiuno (21) de junio de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa, AUTOSALUD FARMACIA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada e inscrita en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 31-A; en lo adelante denominada “AUTOSALUD”, parte demandada en el presente juicio, representada en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO ABINAZAR MORENO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.535.350 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.756, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada según consta en instrumento poder el cual presenta a los efectus videndi en original, anexando una copia fotostática del mismo Marcado “A”, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda en fecha 23-05-2012, bajo el Nro. 017, tomo 129 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria, por una parte; y por la otra; el ciudadano ANDRES PARRAGA, venezolano, hábil en derecho, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad No. V-7.153.726, en lo adelante y a los efectos del presente instrumento transaccional denominado el “TRABAJADOR”, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HERCILIA PEÑA HERMOSA, venezolana, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.551.564 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.344, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, con el fin de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El TRABAJADOR intentó demanda contra la empresa “AUTOSALUD”, por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, Estado Carabobo, quien manifiesta que comenzó a prestar sus servicios para la empresa “AUTOSALUD”, en la fecha de ingreso: 01 de junio de 2011 hasta el 01 de junio de 2012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 248,96) y un salario mensual de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.469,00). El ciudadano ANDRES PARRAGA considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 177.548,75), conforme se especificó en la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad y/o Garantía de Prestaciones Sociales señalados en el Artículo 142 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT), promulgado el 30 de abril de 2012, en fecha 04 de mayo de 2012 el Tribunal Supremo de Justicia declara su constitucionalidad, publicada en gaceta oficial Nº 39.916, de fecha 07 de mayo de 2012, la cantidad DE TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.784,46).-
2.- La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 56.017,50) por concepto de Salarios Retenidos desde el 1 de enero 2012 al 1 de junio del 2012.-
3.- La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.836,57) por concepto de Bono Alimentación .-
4.- La cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.751,72) por concepto de Régimen Prestacional de Empleo.-
5.- La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.983,52) por concepto de 16 días de Bono Vacacional correspondientes al período laborado desde el 2011 al 2012, la cantidad de 16,00 días, los cuales me hubiesen correspondido de no haber sido despedida injustificadamente da como resultado.
6.- La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.784,46) por concepto Indemnización por Despido injustificado establecido en el Artículo 93 de LOTTT, que no es más que lo correspondiente por concepto de sus prestaciones sociales y/o Garantía de Prestaciones Sociales, más un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización.
7.- La cantidad de VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES EXACTO (Bs. 22.407,00) por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al período laborado desde el 01 de enero de 2012 al 01 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 de la LOTTT.”
SEGUNDO: La empresa “AUTOSALUD”, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral demandados por el TRABAJADOR, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS, LOS TRABAJADORES (LOTTT) vigente, y por ello declara que lo que realmente le corresponde a la demandante es la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 91.035,02), discriminada de la siguiente manera: por concepto del pago de Prestación de Antigüedad y/o Garantía de Prestaciones Sociales; por concepto de Indemnización por despido Injustificado; por concepto de Vacaciones Vencidas (2011 al 2012), por concepto de Vacaciones Fraccionadas (2012 al 2013); por concepto de Bono Vacacional (2011 al 2012); por concepto de Bono Vacacional Fraccionado (2012 al 2013); por concepto de Utilidades; por concepto de Salarios Retenidos, por concepto de Bono de Alimentación; por concepto del Régimen Prestacional de Empleo, que son todos los beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de junio de 2011 hasta 01 de junio de 2012, y no la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 177.548,75), que rechaza y contradice en forma expresa, y que se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad y/o Garantía de Prestaciones Sociales señalados en el Artículo 142 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT), promulgado el 30 de abril de 2012, en fecha 04 de mayo de 2012 el Tribunal Supremo de Justicia declara su constitucionalidad, publicada en gaceta oficial Nº 39.916, de fecha 07 de mayo de 2012, la cantidad DE TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.784,46).-
2.- La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 56.017,50) por concepto de Salarios Retenidos desde el 1 de enero 2012 al 1 de junio del 2012.-
3.- La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.836,57) por concepto de Bono Alimentación.-
4.- La cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.751,72) por concepto de Régimen Prestacional de Empleo.-
5.- La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.983,52) por concepto de 16 días de Bono Vacacional correspondientes al período laborado desde el 2011 al 2012, la cantidad de 16,00 días, los cuales me hubiesen correspondido de no haber sido despedido injustificadamente da como resultado. -
6.- La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.784,46) por concepto Indemnización por Despido injustificado establecido en el Artículo 93 de LOTTT, que no es más que lo correspondiente por concepto de sus prestaciones sociales y/o Garantía de Prestaciones Sociales, más un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización. -
7.- La cantidad de VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES EXACTO (Bs. 22.407,00) por concepto de Utilidades correspondientes al período laborado desde el 01 de enero de 2012 al 01 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 de la LOTTT. -”
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, con el propósito de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza; las partes en apego a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, convienen en lo siguiente: i) El TRABAJADOR acepta en forma espontánea y sin coacción el despido injustificado del cual fue objeto, y por ende la terminación de la relación de trabajo que lo unió con AUTOSALUD. ii) La empresa “AUTOSALUD”, ofrece en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos pendientes por pagar, los cuales se discriminan en el siguiente cuadro, así:

ASIGNACIONES
C O N C E P T O S
DIAS Bs. TOTAL Bs.
BONIFICACIÓN UNICA DE CARÁCTER TRANSACCIONAL 56.017,50
Utilidades Fraccionadas desde el 01/01/2012 al 01/06/ 2012 22.407,00
Bono Alimentación 2.836,57
Garantía de Prestaciones Sociales 25.012,08
Indemnización por Despido Injustificado Prestaciones (Doble) 25.012,08
Regimen Prestacional de Empleo 22.751,72
Vacaciones Vencidas 2011-2012 15,00 248,97 3.734,50
Bono vacacional Vencido 2011-2012 15,00 248,97 3.734,50
Vacaciones Fraccionadas 2012 9,33 248,97 2.323,69
Bono vacacional Fraccionado 2012 9,33 248,97 2.323,69
Total Bruto Bs. 166.153,32


Asimismo, alega que al monto total bruto arriba indicado, debe hacérsele las siguientes deducciones:

CONCEPTOS Deducciones
Retencion INCES 112,035
Deducción Retroactivo Sueldo Mayo 91,79
Prestamos Personales Pendientes 28.021,03
Anticipos de Prestaciones 27.000,00
Vale (Caja Chica) 200,00
Cuenta X Cobrar Farmacia 307,21
Cuenta X Cobrar Farmacia 236,89
Descuento de Utilidades 12.343,38
Intreses de prestaciones 66,88
Descuento de Vacaciones 6.739,09
Total Deducciones 75.118,30

iii) El TRABAJADOR declara expresamente aceptar y, en consecuencia, recibe plenamente conforme a su total y entera satisfacción la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 91.035,02) por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos que aparecen discriminados en el precedente aparte ii). Dicho pago se hace en este acto mediante la entrega del cheque Nro. 00117780, librado contra el Banco Provincial, emitido en fecha 19 de junio de 2012 y a la orden del ACTOR, ANDRES PARRAGA, poniendo fin de esta manera a la pretensión y a cualquier eventual reclamación pasada, presente o futura. ”. Dos: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa “AUTOSALUD”, nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: Las partes declaran expresamente que la cantidad ofrecida por la empresa “AUTOSALUD”, y aceptada por el actor ciudadano ANDRES PARRAGA, satisface los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales le corresponden a el actor y que incluyen: Prestación de Antigüedad y/o Garantía de Prestaciones Sociales; la Indemnización por despido Injustificado; Vacaciones Vencidas (2011 al 2012), Vacaciones Fraccionadas (2012 al 2013); Bono Vacacional (2011 al 2012); del Bono Vacacional Fraccionado (2012 al 2013); Utilidades del 2011 y las Fraccionadas del 2012; los Salarios Retenidos, Bono de Alimentación; del Régimen Prestacional de Empleo, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto. En consecuencia, el ciudadano ANDRES PARRAGA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, normal e integral, Indemnización de Antigüedad, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad y/o Garantía de Prestaciones Sociales prevista en el Artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquiera relacionada, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios retroactivo, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, el ciudadano ANDRES PARRAGA, declara que nada más queda a deberle “AUTOSALUD” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que “AUTOSALUD” le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: Queda expresamente entendido entre las partes que cualquier diferencia que pudiera surgir a posteriori queda saldada con el pago efectuado en la presente transacción, impartiendo por tanto el ciudadano ANDRES PARRAGA a “AUTOSALUD” un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa “AUTOSALUD”, y el ciudadano ANDRES PARRAGA, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ANDRES PARRAGA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en reconocerle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras (LOTTT), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, y Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitando expresamente del ciudadano Juez del Trabajo, la homologación de la misma, declarando terminado el presente juicio y que se ordene el archivo del expediente. Finalmente, solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la LOTTT y; por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara concluido el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcados con las letras “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,
Abg. JOSÉ DARIO CASTILLO

LA PARTE ACTORA.,
ANDRES PARRAGA

LA PARTE DEMANDADA.,

LA ABOGADA ASISTENTE.,

LA SECRETARIA.,
Abg. MARIA ELENA FUENTES