REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecinueve (19) de Junio del año dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000597
PARTE ACTORA: YOLANDA JOSEFINA NOGAL VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: CENAG, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve ( 19 ) de Junio del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA NOGAL VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 9.770.092, asistida por la Procuradora del trabajo abogada FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.556. También compareció por la demandada CENAG, C.A.S, la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 61.567, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo Transaccional en los siguientes términos: ENTRE CENAG, C.A. sociedad de comercio debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Marzo de 1996 bajo el N° 21 Tomo 25 y de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de se denominará LA EMPRESA y por el otro lado la ciudadana YOLANDA JOSEFINA NOGAL VASQUEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.770.092 y de este mismo domicilio, quien en lo sucesivo se denominara LA TRABAJADORA, se ha convenido celebrar la presente Transacción Laboral de pago de Prestaciones Sociales bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: LA TRABAJADORA conviene en la terminación de la relación laboral que existió desde el día 01/12/2008 hasta el 07/10/2010 donde prestó sus servicios como BIOANALISTA del Laboratorio Clínico , devengando un sueldo mensual hasta esa fecha de Mil Quinientos Treinta Bolívares sin ctms (Bs. 1.530,00). SEGUNDO: Ante esta situación la Empresa procedió al Cálculo de sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales la cual se ubica en la cantidad de DOCE MIL SETESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 97/100 ctms (Bs. 12.780,97). TERCERO: LA TRABAJADORA en este mismo acto acepta la cantidad que se arroja por concepto y conviene en la transacción que en este momento se celebra. Es así como LA EMPRESA a través de la Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ARISMENDI, en su carácter de Apoderada Judicial, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.182.564 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.567 procede a entregarle en este acto a LA TRABAJADORA ciudadana YOLANDA JOSEFINA NOGAL VASQUEZ, ya identificada la cantidad de DOCE MIL SETESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 97/100 ctms (Bs. 12.780,97) a través de Cheque nro.- 00001865 de la Cuenta nro.-0108-0576-71-0100069639 del BANCO PROVINCIAL por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo y demás beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y otras disposiciones legales vigentes. CUARTO: LA TRABAJADORA declara así mismo que una vez que se efectúe este pago LA EMPRESA CENAG,C.A. , nada queda a deberle e igualmente reconoce que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de los conceptos siguientes: SALARIOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PREAVISO, BONOS, VACACIONES , VACACIONES FRACCIONADAS, AUMENTO DE SALARIO, FIDEICOMISO ,DAÑOS MATERIALES O MORALES ni por ningún otro concepto o beneficio. LA TRABAJADORA declara que una vez recibida en este acto la suma señalada se dará por satisfecha y considerará pagadas con carácter transaccional y en forma definitiva sus PRESTACIONES SOCIALES Y demás beneficios laborales. QUINTO: Tanto LA EMPRESA como LA TRABAJADORA declaran con la presente transacción que nada tienen que reclamarse recíprocamente en consecuencia desisten de los derechos y acciones que pudieran corresponderle entre sí todo lo cual ha sido tomado en c
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE
ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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