REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de junio de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-S-2012-000281
Parte Beneficiaria: PEREZ COLMENARES ROLANDO ANTONIO venezolano, con cédula de identidad número V-19.686.092
Abogado que lo asiste: Abogada: MARGARITA FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.875
Parte Consignante:

Apoderada judicial de la Consignante:
INVERSIONES YPLM C.A
Abogada: NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230
Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
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En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de junio de dos mil doce, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano PEREZ COLMENAREZ ROLANDO ANTONIO venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-19.686.092 de este domicilio debidamente asistido por la abogada MARGARITA FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49875 quien en lo sucesivo se denominara “EL BENEFICIARIO” por una parte y por la otra NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230 actuando con el carácter de representante legal de la Firma Mercantil INVERSIONES YPLM C.A. identificada en autos quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA CONSIGNANTE según Poder que cursa a los autos ; y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, a fin de suscribir la presente TRANSACION con el objeto de a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
EL BENEFICIARIO acuerda dar por terminado este proceso, y la Consignante ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, vacaciones según contrato colectivo, articulo 190 y 196 LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, ,bono vacacional fraccionado, utilidades, Asignaciones y demás deducciones articulo 131 LOTTT, utilidades fraccionadas, bono alimenticio,(cesta ticket), pre aviso por retiro, articulo 81 LITERAL C LOTTT (vacaciones, utilidades por pagar, bono vacacional antigüedad, prestaciones sociales articulo 142 literal a y b de la LOTTT prestaciones sociales,. que existió con EL EX TRABAJADOR por NUEVE MIL CUATROCIENTOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON /00 (9.484,00BS) mediante Cheque número 88003422 de fecha 5 de Junio de 2012 por la cantidad de (9.484,00BS) girado contra el Banco del BANCO B.O.D. la orden de PEREZ COLMENAREZ ROLANDO ANTONIO y reconoce haber solicitado los anticipos que se describen en la .- Planilla de CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ARTC 142 LITERAL A Y B de la LOTTT y su anexo inserta al expediente y el saldo esta depositado en la cuenta de EL BENEFICIARIO quien deberá pasar por el BANCO BOD y retirar dicho saldo.-
2) EL BENEFICIARIO antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecido por el monto global y ofrecido por la Consignante de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON /00 (9.184,00BS) y manifiesta que nada tiene que reclamar a la Consignante por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con las empresa INVERSIONES YPLM C.A tal como se señalo en el escrito de Consignación que encabeza el expediente,-
3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. Finalmente solicitan al Ciudadano Juez la HOMOLOGACION de la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Articulo 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO que se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene de igual forma el archivo del expediente respectivo. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ

EL BENEFICIARIO


LA ABOGADO QUE LO ASISTE


LA EMPRESA CONSIGNANTE,

LA SECRETARIA,