REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-S-2012-000261

Ex-Trabajadora: MERLINDA ANTONIA HERNANDEZ.
Apoderado de la Ex-Trabajadora: LISBETH CAROLINA MORILLO MENDOZA.
Entidad de Trabajo: BAR RESTAURANT MARCHICA, C.A.
Apoderado de la Entidad de Trabajo: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, INPREABOGADO Nro. 86.223 Y OTROS.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, seis (06) de junio de 2.012, comparecen voluntariamente previa solicitud de ambas partes de la urgencia del caso a los fines de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración anticipada de la audiencia preliminar, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, BAR RESTAURANT MARCHICA, C.A; representada por su apoderada judicial Abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.223, según consta de instrumento poder, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará (“ENTIDAD DE TRABAJO”), y por la otra parte, la ciudadana MERLINDA ANTONIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.894.315, asistida en este acto por la abogado en ejercicio LISBETH CAROLINA MORILLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.121.594, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.301, quien en lo adelante se denominará (“LA-EXTRABAJADORA”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil siete (2.007), contrató a la ciudadana Merlinda Hernández, como Ayudante de Cocina, hasta el día ocho (08) de abril del año dos mil doce (2.012), fecha en la cual “LA- EXTRABAJADORA” renunció al cargo que venía desempeñando en la entidad de trabajo.
- Que “LA EXTRABAJADORA” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por retiro voluntario, devengaba un salario diario básico por la cantidad de Bolívares Sesenta y Uno con Noventa y Tres (Bs. 61,93), y un salario diario integral de Bolívares Sesenta y Nueve con Treinta y Ocho (Bs. 69,38).
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a la “ENTIDAD DE TRABAJO” con “LA EXTRABAJADORA”, aquella le adeuda a este el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de BOLÍVARES TRECE MIL DOSCIENTOS (Bs. 13.200,00).

II
ALEGATOS DE LA EXTRABAJADORA
- Manifiesta que ingresó a prestar servicios como Ayudante de Cocina, para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, el veintisiete (27) de junio del año dos mil siete (2.007).
- Reconoce que en ocho (08) de abril del año dos mil doce (2.012), finaliza la relación de trabajo por acuerdo entre las partes.
- Reconoce que su salario diario básico era por la cantidad de Bolívares Sesenta y Uno con Noventa y Tres (Bs. 61,93), y un salario diario integral de Bolívares Sesenta y Nueve con Treinta y Ocho (Bs. 69,38).
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIUN MIL (Bs. 21.000,00),
- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y a “LA EXTRABAJADORA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el procedimiento de Oferta Real de pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EXTRABAJADORA” acepte los alegatos y argumentos de "LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los argumentos de “LA EXTRABAJADORA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“ENTIDAD DE TRABAJO” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “LA EXTRABAJADORA”, la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SIETE (Bs. 18.707,00); según liquidación que se anexa marcada con la letra “B”. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “LA EXTRABAJADORA”, le ha formulado extrajudicialmente a “ENTIDAD DE TRABAJO”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, suministro y pago de vivienda, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; por daños por responsabilidad civil; derechos, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “ENTIDAD DE TRABAJO”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, valor salarial del porcentaje correspondiente a cobrar el diez por ciento como comisión sobre el consumo y sobre las ventas, como también el valor salarial que puede tener el derecho a percibir las propinas de los clientes, y su participación por acuerdo entre las partes de los puntos diarios, en virtud del objeto comercial de “ENTIDAD DE TRABAJO”; implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “ENTIDAD DE TRABAJO”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “LA EXTRABAJADORA”, la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SIETE MIL (Bs. 18.707,00). La cual será cancelado mediante un (1) cheque: Identificado con el No. 38833009 perteneciente a la cuenta corriente No. 0134 0890 43 8901006777, por la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SIETE (Bs. 18.707,00), emitido contra el Banco Banesco, de fecha nueve (09) de abril de 2.012”, se anexa copia del cheque marcado “A” a nombre de “MERLIDA HERNANDEZ”, por cuenta y cargo de “BAR RESTAURANT MARCHICA, C.A”.
Se deja constancia que “LA EXTRABAJADORA”, titular de la Cédula de Identidad No. 6.894.315, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “ENTIDAD DE TRABAJO”, en razón de que “LA EXTRABAJADORA” es la acreedora del crédito ofrecido.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “ENTIDAD DE TRABAJO”.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

KYBELE CHIRINOS

LA APODERDA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO


LA EXTRABAJADORA

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA