REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-000486
PARTE ACTORA: MARIA RAMONA ALBARRAN SANCHEZ
PROCURADORA DEL TRABAJO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: GENNY BELL MARIN
PARTE DEMANDADA: PIZZA PIU FORNI A LEGNA III, C.A (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy seis (06) de junio de 2012, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana MARIA RAMONA ALBARRAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.476.420 en su carácter de demandante y asitida por la Procuradora del Trabajo GENNY BELL MARIN inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.674 y no consigna pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada PIZZA PIU FORNI A LEGNA III, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: MARIA RAMONA ALBARRAN SANCHEZ contra la empresa PIZZA PIU FORNI A LEGNA III, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
437 días X Salario correspondiente a cada periodo = Bs. 10.139.81


B) Vacaciones Vencidas 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y Vacaciones Fraccionadas:

101.60 Días por ultimo salario diario de Bs. 40,80 = Bs. 4.145,20


C) Bono Vacacional vencido 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y Bono Vacacional Fraccionado
55 Días por ultimo salario diario de Bs. 40,80 = Bs. 2.244.00








D) Utilidades Fraccionadas:

12,5 días por salario diario de Bs. 40,80 = Bs. 510,00

E) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

150 días por salario de Bs. 43,29 = Bs. 6.493,50
60 días por salario de Bs. 43,29 = Bs. 2.597,40



Estos conceptos suman la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.129,91) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa PIZZA PIU FORNI A LEGNA III, C.A desde el 08 de Enero de 2004 hasta el 10 de Noviembre de 2010. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 26.129,91 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 22 de marzo 2012) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (10/11/2010) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 26.129,91; 4) Se condena igualmente el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales desde mayo de 2004 hasta el 10 de Noviembre de 2010 y se solicita al mismo experto que designe el Tribunal a los fines de que se calcule lo aquí establecido según cuadro que corre inserto a los folios 3 al 6 del presente expediente. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202º y 153º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES Los comparecientes

LA SECRETARIA,