REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-S-2012-000304

En el día de hoy veintiséis de junio de dos mil doce, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano Horacio Javier Flores Zambrano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-17.893.434 en su carácter de Oferido y debidamente asistido por el abogado Andrés Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.690.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.572, (en adelante El Trabajador) y la Oferente la firma personal “Sistemas y Servicios Zaritza” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de agosto de 2007, bajo el Nº 17, Tomo 09-B, representada en este acto por la ciudadana representada en este acto por Esther Martínez, abogada en ejercicio, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.647.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.795, (en adelante La Firma) y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 10 del presente expediente; han convenido en celebrar la presente transacción, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento de “Oferta real de pago” que iniciare La Firma, por ante este Tribunal, y con ello dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudiesen surgir entre las mencionadas partes, con ocasión a la prestación del servicio laboral prestado por El Trabajadora La Firma, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas: Primera: La Firma alega que contrató los servicios personales de El Trabajador en fecha 01 de febrero de 2011, para que prestara sus servicios como Teleoperador de Servicios, siendo su horario de trabajo el comprendido de lunes a viernes de 1 pm a 6 pm y los sábados de 8 am a 12 m rotativo; dicho cargo fue ocupado por el ex trabajador durante el periodo de tiempo comprendido entre el 01 de febrero de 2011 al 30 de abril de 2012, fecha en la cual presentó su renuncia, dando fin a la relación laboral. Alega asimismo La Firma que el último salario básico diario devengado por El Trabajador era de Bs. 66,67, para un salario mensual de Bs. 2.000,00. Que a la presente fecha El Trabajador no ha aceptado el pago de su liquidación a pesar de las múltiples gestiones de pago que La Firma ha realizado. Que el tiempo efectivo de relación de trabajo es de 1 año y 3 meses. En este sentido, considera la firma que le corresponde por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 5.418,54. Segunda: Por su parte, El Trabajador alega que inició la prestación de servicios para la firma personal de Zaritza Hernández en fecha 01 de febrero de 2011, desempeñando el cargo de Teleoperador de Servicios; que la relación finalizó el 30 de abril de 2012 con motivo de su renuncia, que a pesar de las múltiples gestiones de cobro no ha obtenido el pago justo de su liquidación por prestaciones sociales y que la empresa desea descontarle el periodo de preaviso a pesar de haberlo laborado. Tercera: Las Partes con ocasión de poner fin al presente procedimiento, lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y discutidas en relación a las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral adeudados, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza administrativa, laboral y/o civil, convienen en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
• Existió una relación laboral entre Las Partes, que inició el 01 de febrero de 2011 y finalizó el 30 de abril de 2012, por renuncia del ex trabajador.
• Que a la fecha La Firma no ha cumplido con el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a El Trabajador.
• Que El Trabajador trabajó el preaviso completo antes de retirarse completamente de La Firma, por lo cual no lo va a descontar.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan Las Partes que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente procedimiento y a cualquier otra presente o futura en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido dar por terminado la presente controversia y satisfecha cualquier obligación o derecho que pudiere corresponder a El Trabajador, mediante el pago por parte de La Firma de la cantidad de cinco mil cuatrocientos dieciocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos(Bs. 5.418,54), por los siguientes conceptos:
Conceptosrelacionados Días Salario Sub-total
AsignacionesBs. Bs.
Prestación de Antigüedad 60 -- 3.330,41
Vacaciones 2011 15 66,67 1.000,00
Bono Vacacional 2011 7 66,67 466,67
Vacacionesfracción 2012 3,75 66,67 250,00
Bono Vacacionalfracción 2012 1,75 66,67 116,67
Utilidadesfraccionadas 2012 3,75 67,95 254,79
Total 5.418,54

Cuarta: En virtud de lo expuesto anteriormente La Firma conviene en pagarle a El Trabajador por concepto pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de cinco mil cuatrocientos dieciocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos(Bs. 5.418,54) cantidad que será pagada de la siguiente forma:
• Un pago único a realizarse el día de hoy, mediante cheque número 08-83935668de la entidad bancaria Banco Fondo Común a nombre de El Trabajador, Horacio Flores por la cantidad de cinco mil cuatrocientos dieciocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos(Bs. 5.418,54), del cual consignamos copia adjunta a la presente transacción marcada “A”.
Quinta: Ambas partes declaran expresamente que están conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente Transacción, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral, civil u otro que le pudieran haber correspondido a El Trabajador por la relación laboral que existió entre Las Partes, y en ese sentido declara igualmente El Trabajador que La Firma nada adeuda por ningún concepto de naturaleza laboral tales como: salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y sus intereses; diferencia de prestación de antigüedad; prestación de antigüedad adicional; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); , vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías; Contrato Colectivo que le fuere aplicable, y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por lo que El Trabajador declara que nada debe La Firma por los conceptos ya mencionados, ni nada queda a deber por algún otro concepto derivado de la prestación de servicios que los unió. En tal sentido, se conviene expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El Trabajador por cualquier otra relación de carácter laboral, civil o mercantil con la mencionada empresa y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre Las Partes fuerza de cosa juzgada, otorgando por tanto El Trabajadora La Firma un total, cabal y absoluto finiquito recíproco del contrato que existió entre ambas. Sexta: Por cuanto la finalidad de la Transacción es dar por terminada la presente controversia judicial y cualquier diferencia derivada de la terminación de la prestación de servicios prestados, así como también precaver y evitar reclamaciones, querellas, juicios, denuncias o litigios, sean éstos actuales, eventuales o futuros, conocidos o desconocidos por las partes, derivados de esa relación contractual o del procedimiento judicial que entre ambas existe, sean por vía administrativa o judicial, ambas partes proceden a terminar el presente procedimiento de oferta real de pago, obligándose a no intentar entre sí, directa ni indirectamente, demanda, querella, denuncia o reclamación alguna en contra de la otra y/o de sus apoderados, ni a promover, auspiciar o asesorar a otras personas, sean éstas naturales o jurídicas, para que interpongan, ninguna acción, querella, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza.
En consecuencia, Las Partes desisten expresamente de cualquier otra acción pasada, presente o futura vinculada a la relación que existió entre ellas y/o de cualquier hecho surgido en el presente juicio, en consecuencia, de existir cualquier algún juicio o procedimiento administrativo en vigencia distinto al que en este acto se da por culminado, éstas se obligan a consignar copia certificada de la presente Transacción a fines de darle fin. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta Transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. Séptima: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente Transacción, Las Partes manifiestan expresa y recíprocamente no tener que reclamar a la otra, suma de dinero alguna, por pago de honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales, relacionados con el presente juicio. Octava: Las Partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien cursa la presente causa, que le imparta su homologación a esta transacción y que la misma se tenga como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem y según lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo, solicitando además se acuerde sean expedidos 2 juegos de copias certificadas de la transacción y de su correspondiente homologación, previa consignación de los respectivos juegos de copias simples por las partes interesadas, y que luego ordene el archivo definitivo del presente expediente. Así lo decimos, otorgamos y conforme firmamos. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º del Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ


EL OFERIDO

EL ABOGADO QUE LO ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE

LA SECRETARIA