REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de junio de dos mil doce
202º y 153°

Nº de expediente: GP02-L-2012-000486
Parte demandante: MARIA RAMONA ALBARRAN SANCHEZ , titular de la cédula de identidad número 16.684.856
Procurador que asiste a la parte demandante: Abogada: HARINTON LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258

Parte demandada:

Abogado que asiste a la parte demandada

RESTAURANT PIZZA PIU FORNI A LEGNA III, C.A

Abogado: PETER CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.663

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veintinueve (29) de Septiembre de 2008, y siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA RAMONA ALBARRAN SANCHEZ , titular de la cédula de identidad número 16.684.856 debidamente asistida por el Procurador del Trabajo HARINTON LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258 y la demandada RESTAURANT PIZZA PIU FORNI A LEGNA III, C.A representada en este acto por el ciudadano RONNY MATUTE, titular de la cedula de identidad N° 12.991.948 en su carácter de Director de la demandada y asistido por el abogado PETER CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.663; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) según decisión de fecha 06/06/2012, llegando a una solución por Bs. 21.584,46 pagaderos en cuatro (4) cuotas, la primera para el día 18 de junio de 2012 por Bs. 5.396,11, la segunda cuota por Bs. 5.396,11 para el día 03 de julio de 2012, la tercera cuota por Bs. 5.396,11 para el día 18 de julio de 2012 y la cuarta y ultima cuota por Bs. 5.3396,11 para el día 02 de Agosto de los corrientes, todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.584,46) Ya que la ex trabajadora reconoce en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, y señala que unas vacaciones fueron canceladas en su oportunidad y el disfrute de las mismas; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


A JUEZ,

LA DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


LA DEMANDADA,


ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA,